Más argumentos, podría decirse que, bueno, es solo el artículo 17, no es el número 1 ni el 2, ya, pero está colocado en el capítulo de circulación nada más empezarlo, o sea no es algo baladí sino que habla de algo básico: por dónde tenga permiso para circular el VH, lo veo bastante contundente como para referirse solo a la pegatina sin su significado como símbolo, es un permiso en toda regla para circular por todas partes incluyendo ZBEs:
CAPÍTULO IV
Circulación
Artículo 17. Requisitos generales.
1. Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo de vehículo histórico.
2. No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación.