Renault 21
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 en: Octubre 15, 2024, 14:58:01  
Iniciado por Paramium21 - Último mensaje por pepetrola
Más argumentos, podría decirse que, bueno, es solo el artículo 17, no es  el número 1 ni el 2, ya, pero está colocado en el capítulo de circulación nada más empezarlo, o sea no es algo baladí sino que habla de algo básico: por dónde tenga permiso para circular el VH, lo veo bastante contundente como para referirse solo a la pegatina sin su significado como símbolo, es un permiso en toda regla para circular por todas partes incluyendo ZBEs:

CAPÍTULO IV

Circulación

Artículo 17. Requisitos generales.

1. Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo de vehículo histórico.

2. No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación.

 32 
 en: Octubre 15, 2024, 14:52:50  
Iniciado por Paramium21 - Último mensaje por pepetrola
Entiendo que quienes redactan el reglamento Dan por supuesto que todo propietario de vehículos que cumplen la norma anticontaminación coloca el distintivo, y que es éste distintivo lo que decide la imposicion de multas en ultima instancia ya sea con cámaras de detección o el trabajador de multas.

 33 
 en: Octubre 15, 2024, 14:39:11  
Iniciado por Paramium21 - Último mensaje por pepetrola
A ver, yo no es por crear polémica, pero según entiendo, ese artículo hace referencia a la obligatoriedad de llevar el distintivo para circular por zonas de bajas emisiones, es decir, que no pueden obligar a llevar la pegatina de turno. No dice nada de que los VVHH puedan circular por todas esas zonas.

Y luego hay otro artículo que dice los siguiente (y resalto las palabras clave):

Disposición adicional primera. Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.

Sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a su uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano de los vehículos históricos, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.


Con eso deja en mano de los municipios que los VVHH puedan circular o no por zonas de bajas emisiones, tengan o no pegatina.

Pues creo que estais equivocado precisamente ahora en el foro burbuja otro con el mismo argumento. Espero más opiniones de alguien que entienda de derecho. Esta gente redacta así de retorcido.

Entiendo que no se refiere solo al hecho físico de no poner la pegatina sino al no poder llevarla legalmente por no cumplir tu coche la norma medioambiental.

Son hechos paralelos, uno es consecuencia del otro, la pegatina te da derecho a ponerla la norma que tu coche cumple, si la pusieras sin cumplir la norma medioambiental, cometerías un fraude.

La pegatina es la que te da derecho a circular, pero en caso de los VHs ahora no es necesaria.
Y por eso el ayuntamiento de Madrid ahora permite circular a os VHs a pesar de no tener pegatina.


 34 
 en: Octubre 14, 2024, 21:37:19  
Iniciado por Paramium21 - Último mensaje por chuano
A ver, yo no es por crear polémica, pero según entiendo, ese artículo hace referencia a la obligatoriedad de llevar el distintivo para circular por zonas de bajas emisiones, es decir, que no pueden obligar a llevar la pegatina de turno. No dice nada de que los VVHH puedan circular por todas esas zonas.

Y luego hay otro artículo que dice los siguiente (y resalto las palabras clave):

Disposición adicional primera. Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.

Sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a su uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano de los vehículos históricos, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.


Con eso deja en mano de los municipios que los VVHH puedan circular o no por zonas de bajas emisiones, tengan o no pegatina.

 35 
 en: Octubre 14, 2024, 15:09:30  
Iniciado por Paramium21 - Último mensaje por pepetrola
Lo repito para contrarrestar el poder del vídeo que está haciendo mucho daño desinformativo.

Artículo 17. Requisitos generales.​
(...)

2. No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación.

Estoy de acuerdo lo entiendo igual que tu. Los ayuntamientos si tienen cierta libertad en las ZBE pero tienen que incluir excepciones para coches históricos.
Probablemente se podrá recurrir las multas impuestas por los ayuntamientos que no incluyan excepciones para vehículos históricos en sus zonas ZBE.
La cuestión es por qué los comentaristas y youtubers obvian el artículo 17?
Hay algun interés en malinterpretar el  nuevo reglamento?

No lo entiendo. Son creadores de opinión y mucha gente les cree y les sigue.
Que mienta un político entra dentro de lo normal.
Pero un aficionado a los VHs no.

 36 
 en: Octubre 14, 2024, 10:36:35  
Iniciado por Paramium21 - Último mensaje por kaizoku
Lo repito para contrarrestar el poder del vídeo que está haciendo mucho daño desinformativo.

Artículo 17. Requisitos generales.​
(...)

2. No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación.

Estoy de acuerdo lo entiendo igual que tu. Los ayuntamientos si tienen cierta libertad en las ZBE pero tienen que incluir excepciones para coches históricos.
Probablemente se podrá recurrir las multas impuestas por los ayuntamientos que no incluyan excepciones para vehículos históricos en sus zonas ZBE.

 37 
 en: Octubre 13, 2024, 01:15:26  
Iniciado por Paramium21 - Último mensaje por pepetrola
Por cierto ya la web del Ayto de Madrid dice que sí permite la circulación.
Será que ellos sí han entendido el nuevo reglamento, no como algunos comentaristas y youtubers:

https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Movilidad-y-transportes/Zonas-de-Bajas-Emisiones/Zona-de-Bajas-Emisiones-de-Especial-Proteccion/Distrito-Centro-Zona-de-Bajas-Emisiones-de-Especial-Proteccion/Zona-de-Bajas-Emisiones-de-Especial-Proteccion-ZBEDEP-Distrito-Centro-Vehiculos-historicos/?vgnextfmt=default&vgnextoid=f25cbd6c3b2fb710VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=d352edf0f70ab710VgnVCM2000001f4a900aRCRD

Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Vehículos históricos

Escuchar
VEHÍCULOS PERMITIDOS

Podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro los vehículos y motocicletas que tengan reconocidas la condición de históricos por la Dirección General de Tráfico.

Además, se permite el aparcamiento en superficie a los vehículos históricos de más de cincuenta años, así como a las motocicletas que tengan la condición de históricas.

 38 
 en: Octubre 12, 2024, 23:05:48  
Iniciado por Paramium21 - Último mensaje por pepetrola
Lo repito para contrarrestar el poder del vídeo que está haciendo mucho daño desinformativo.

Artículo 17. Requisitos generales.​
(...)

2. No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación.

 39 
 en: Octubre 12, 2024, 23:04:11  
Iniciado por Paramium21 - Último mensaje por pepetrola
Está la gente severamente empecinada en que es el ayuntamiento quien decide, por la disposición adicional primera que dice que podrán permitir circular.

Entendería la confusión si dijera PODRAN PROHIBIR, pero precisamente dice lo contrario PODRAN PERMITIR.
Se entiende que les faculta para no ejercer su poder sancionador, que les libera de multar (a lo cual les obliga la UE y sus ZBEs impuestas).

El artículo 17 se lo saltan los comentaristas.
Parece que somos aficionados a esclavizarnos voluntariamente incluso cuando las leyes nos favorecen retorcerlas en contra de nuestros intereses.

Ese youtuber ha hecho mucho daño con su video.
Mira que no soy abogado pero entiendo el espíritu de cada párrafo en esta ley y en otras.
Está todo bastante bien explicado.

96 días por donde te salga de los huevos circular incluyendo ZBEs.

 40 
 en: Octubre 09, 2024, 01:06:34  
Iniciado por Paramium21 - Último mensaje por chuano
Yo hoy he solicitado el cambio a histórico del R21. La única desventaja que veía en mi caso es el límite de uso de 96 días anuales, pero como el uso que le doy ya a este coche es esporádico, realmente tampoco me afecta. Ahora me toca esperar a que me llegue la nueva documentación.

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