Renault 21
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Autor Tema: Interes por saber cuando mi coche sera historico y sus ventajas  (Leído 18645 veces)
farrutx
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« Respuesta #30 en: Septiembre 21, 2022, 21:52:56 »

Enhorabuena !!!

Y podrías contarnos un poco más del proceso que seguiste? Entiendo que será la vía antigua ya que la nueva manera creo que todavía no está disponible ¿O sí?

Saludos.
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Renault 21 TXE 2.0 120cv
driper
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« Respuesta #31 en: Septiembre 22, 2022, 21:37:59 »

Si por La via antigua, laboratorio, industria, itv y tráfico, a mi me lo llevó una gestoría , el nuevo modelo para hacerlo historico esta por ver, yo no me creo que renuncien al dinero que se llevan itv, laboratorio y industria, la broma son 900 euros y claro coche en muy buen Estado, todo original y al día de todos los impuestos , lo dicho ya os colgare la foto están encargadas las nuevas placas. Si lo haces por tu cuenta  , solo el laboratorio son 450 , itv especial 175, más tasas de industria y tráfico, como mucho te ahorras 150 euros y tienes que buscarte tu la vida, cuando yendo por gestoría ellos se encargan de darte todas las citas y de ir a tráfico.
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chuano
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« Respuesta #32 en: Septiembre 23, 2022, 01:57:50 »

Yo ando esperando a ver si es cierto que cambian el sistema para hacer el coche histórico, para un Fiesta. Siempre lo que me ha echado para atrás es todo el proceso que hay que seguir para conseguirlo. Pero vamos, no veo tan claro que al final lo hagan. Demasiado simple me parece.

Lo que también tengo duda es si es obligatorio poner las nuevas placas con matrícula H o si se puede seguir circulando con las placas originales. Y es que me quiere sonar que antes podías poner una pegatina con la H y seguir con tus placas, pero a lo mejor me lo estoy inventando.
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driper
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« Respuesta #33 en: Septiembre 24, 2022, 18:08:16 »

Sobre las placas te comentó, efectivamente no haría falta cambiarlas siempre y cuando lleves el distintivo homologado que lleva en un fondo amarillo reflectante y sobre el las letras VH, El no cambiar las placas conlleva que si aquí en Madrid pasas por ejemplo por la plaza elíptica te denunciarian ya que el sistema no identifica la matrícula antigua, además con la nueva matrícula te ahorras en poner los distintivos vh, la multa la podrias recurrir siempre y cuando en el momento de la denuncia llevarás los distintivos junto con la placa original, para evitar problemas placa  H-XXXX-XXX  y respecto a la facilidad de hacerlo historico te doy la razón demasiado simple y mucha gente que deja de ganar dinero, ayuntamientos, industria, laboratorios, en fin eso se verá el año que viene, un saludo a todos
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El erre GTD
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« Respuesta #34 en: Septiembre 24, 2022, 20:02:13 »

Pues amigo, no sé cómo va el proceso de matricular un vehículo cómo histórico. Yo lo quiero hacer con la motillo que uso para moverme por la finca, y para ir al pueblo a por los mandados. Es una Puch Cóndor 50cc del año 1984. Tiene todos los papeles al día (seguro, ITV, e impuesto que son 0€ al año). Tiene todo de origen salvo el escape que es muy difícil de encontrar.
En cuanto a las ventajas, según he leído por ahí es que el seguro es más barato, puedes circular por "Zonas de Bajas Emisiones" sin problemas, y no paga impuesto (que eso ya lo tiene).
Pero no sé si merece la pena. A ver si alguien me ilumina y me dice si merece la pena o no, ya que tengo entendido que el proceso es caro.
Desde luego, si merece la pena lo hago también con el 21, pero eso ya va a ser más complicado, más que nada por el tema de las piezas, que muchas no las tiene originales, por ejemplo los asientos que son de un R19.
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chuano
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« Respuesta #35 en: Septiembre 25, 2022, 01:28:41 »

Muchas gracias por aclararme la duda, driper. Entonces es como yo tenía entendido. Lo de las multas por no llevar las placa nuevas también lo había leído. Pero creo que es sólo al circular por zonas de bajas emisiones y tal, y como dudo mucho que vaya a ir por Madrid con el Fiesta, no me supone mucho problema  icon_mrgreen Sinceramente, soy bastante reacio a quitar las placas originales del coche, así que si las puedo mantener, mejor.

Pero vamos, que todavía no tengo pensado hacer el cambio, prefiero esperar a ver qué pasa con el nuevo sistema y en base a eso ver qué hago. Total, llevo 10 años sin dar el paso, así que por esperar un poco más no me va a pasar nada.
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pepetrola
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« Respuesta #36 en: Junio 04, 2024, 00:55:49 »

el nuevo Reglamento de Históricos entrará en vigor el próximo 1 de julio. A partir de ese día, hacer un coche histórico en España será más barato y sencillo.

https://www.escuderia.com/el-nuevo-reglamento-de-historicos-ya-esta-a-punto-de-aprobarse-ya-ha-salido-del-consejo-de-estado/
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chuano
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« Respuesta #37 en: Junio 04, 2024, 06:50:35 »

Ya era hora.

Aunque hasta que no lo vea, no lo creo.
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farrutx
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« Respuesta #38 en: Agosto 19, 2024, 13:15:09 »

Hola, ¿sabéis si hay alguna novedad al respecto?

He preguntado en mi ITV habitual y dicen que todavía no se sabe nada al respecto y en la web de la DGT solo he encontrado la info antigua  crybaby2


Saludos y gracias.
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« Respuesta #39 en: Agosto 19, 2024, 15:39:41 »

Hola, ¿sabéis si hay alguna novedad al respecto?

He preguntado en mi ITV habitual y dicen que todavía no se sabe nada al respecto y en la web de la DGT solo he encontrado la info antigua  crybaby2


Saludos y gracias.
Según la FEVA saldrá en septiembre el reglamento sin ningún recorte de los que se había hablado estas semanas previas y llama alarmistas a los que los nombraron.
https://www.feva.es/es/noticias/3266/ultimas-novedades-sobre-la-aprobacion-nuevo-real-decreto

1. De acuerdo con la información aportada por la DGT a FEVA, el borrador ha superado las observaciones formuladas por el Consejo de Estado sin que, en ningún caso, las modificaciones supongan un cambio relevante respecto al borrador previo a este trámite. Por lo que todas las publicaciones alrededor de este asunto de carácter alarmista cuentan con poca veracidad.
2. Que el único trámite pendiente es la aprobación en Consejo de Ministros, previa propuesta en el orden del día de la Mesa de Secretarios y Subsecretarios de Estado, en cuanto se abra el nuevo curso político en septiembre. Con la publicación inmediata en el BOE y la posterior entrada en vigor, todos los aficionados podrán comenzar sus gestiones para realizar el cambio de servicio a la categoría de Vehículo Histórico con esta ventajosa fórmula que garantiza el futuro de nuestro patrimonio cultural industrial y de automoción.

https://www.lasexta.com/motor/noticias/dos-tramites-que-apruebe-nuevo-reglamento-vehiculos-historicos_2024081566bdf5bd1dd44000014ead5d.html
« Última modificación: Agosto 19, 2024, 15:41:58 por pepetrola » En línea
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« Respuesta #40 en: Septiembre 10, 2024, 15:15:00 »

Según ABC sale mañana en el BOE y recorta a 96 dias año su uso total
pero permite entrar en ZBE.

Para mi cojonudo a ver cómo lo computan.

https://www.abc.es/motor/reportajes/nuevo-reglamento-vehiculos-historicos-simplifica-abarata-tramites-20240910090000-nt.html
« Última modificación: Septiembre 10, 2024, 15:34:12 por pepetrola » En línea
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« Respuesta #41 en: Septiembre 10, 2024, 15:32:50 »

https://www.escuderia.com/ultima-hora-aprobado-el-nuevo-reglamento-de-vehiculos-historicos-que-entrara-en-vigor-en-breve/
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« Respuesta #42 en: Septiembre 10, 2024, 17:08:27 »

En vigor el 1 de Octubre de 2024:

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« Respuesta #43 en: Septiembre 10, 2024, 21:45:37 »

Nesecitamos 4 21s cada uno para circular todo el año por las ZBEs y joder al alcalde.
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« Respuesta #44 en: Septiembre 15, 2024, 21:45:30 »

Por fin, se lo han tomado con bastante más calma que otras cosas.

Ahora a ver si llega el 1 de octubre, que tengo un par de coches a los que quiero hacer el cambio a histórico, uno de ellos el R21  clap2
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« Respuesta #45 en: Septiembre 16, 2024, 11:07:35 »

Ayer estuve mirando el wallapoop y hay unos cuantos 21s con pocos kms aparte 19s, algun japones (pocos).
Quien no entre al centro será porque no quiera.
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« Respuesta #46 en: Septiembre 17, 2024, 15:25:50 »

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« Respuesta #47 en: Septiembre 18, 2024, 11:41:55 »

Publicado en BOE 18sept:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-18614
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« Respuesta #48 en: Septiembre 21, 2024, 14:16:30 »

Procedimiento de clasificación de los vehículos del grupo A

Artículo 5. Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico.

1. La persona titular de un vehículo del grupo A interesada en obtener su clasificación como histórico deberá aportar, ante una Jefatura de Tráfico, los documentos siguientes:

a) Solicitud de renovación del permiso de circulación por cambio de servicio a histórico en modelo oficial.

Si se trata de persona física, deberá indicar el número de su Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, así como el consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General de Estado y de sus organismos públicos.

De no constar su consentimiento, deberá acompañar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento en el que conste el Número de Identidad de Extranjero.

Cuando se trate de persona jurídica, deberá presentar su Número de Identificación Fiscal, así como el Documento Nacional de Identidad o el documento en el que conste el Número de Identidad de Extranjero de la persona que la representa, junto con el documento que acredite tener poder para dicha representación.

b) Declaración responsable de que el vehículo es susceptible de clasificarse como histórico porque no tiene conocimiento de que haya sufrido cambios que desvirtúen su originalidad, y que se va a hacer un uso ocasional del mismo, conforme al modelo actualizado publicado en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico.

c) Original del permiso de circulación, que será devuelto a la persona interesada a la finalización del trámite.

d) Tarjeta de Inspección Técnica con la inspección periódica en vigor.

e) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y a ambos laterales.

f) En caso de haberse sometido el vehículo a reformas permitidas, certificado favorable de una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, según modelo que se recoge en el anexo III.

g) Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

h) Tasa por el importe legalmente establecido.

2. Cuando la persona interesada sea distinta del titular deberá presentar solicitud de cambio de titularidad junto con los documentos indicados en el apartado anterior y los siguientes:

a) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.

b) Justificación del pago, exención o no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
« Última modificación: Septiembre 21, 2024, 14:20:33 por pepetrola » En línea
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« Respuesta #49 en: Septiembre 21, 2024, 14:28:28 »

ANEXO V

Distintivo de vehículo histórico

1. Indica que el vehículo está clasificado como histórico.

2. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en este, por su cara interior, en el ángulo superior del lado contrario al del puesto de conducción. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.

En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.

3. Los distintivos de vehículo histórico son circulares, con la letra H mayúscula en su interior, y tienen un diámetro de un máximo de 97 mm y un mínimo de 60 mm para los vehículos que disponen de parabrisas y de 60 mm para el resto de vehículos, debiendo ajustarse el adhesivo a la forma y color que se indica a continuación:



« Última modificación: Septiembre 21, 2024, 14:47:09 por pepetrola » En línea
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« Respuesta #50 en: Septiembre 21, 2024, 14:43:08 »

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

(...)

Artículo 2. Definiciones.:

9. Uso ocasional: la circulación del vehículo histórico que no exceda de noventa y seis días al año.

Artículo 3.  Requisitos de los vehículos para ser clasificados como históricos.
Podrán ser clasificados como históricos los siguientes vehículos:

1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:

a) Haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace treinta años como mínimo.

b) Haber dejado de producirse sus tipos específicos.

c) Estar en su estado original, sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería, con las excepciones que se determinan en el capítulo III de este reglamento, y tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.

2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica y así resultare acreditado documentalmente.
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pepetrola
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« Respuesta #51 en: Septiembre 21, 2024, 14:57:58 »

Frecuencia ITVs:



Quedan exentos de la colocación del distintivo V-19 aquellos vehículos catalogados o clasificados por la Administración como vehículos históricos.
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pepetrola
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« Respuesta #52 en: Septiembre 21, 2024, 15:07:07 »

En referencia a las ZBEs:

Disposición adicional primera. 
Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.​

Sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a su uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano de los vehículos históricos, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.

Unido a esto otro:

Artículo 17. Requisitos generales.​
(...)

2. No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación.



Pero siempre respetando el uso ocasional de 96 días de los VHs, obviamente.
Quien quiera circular todos los días del año, puede comprarse tres R21s o 4. 
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kaizoku
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« Respuesta #53 en: Septiembre 23, 2024, 13:55:31 »

Veo que han simplificado los tramites, nada de certificados de laboratorios etc.
Muy bien!
Gracias por el post muy informativo.
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scragg
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« Respuesta #54 en: Octubre 07, 2024, 19:27:33 »

Por fin ha llegado esta nueva ley. Es algo que tengo que tramitar. Yo tengo duda del uso de 96 días anuales. Como pueden controlar eso?? Por otro lado, no tengo claro, ni la certeza de que en mi ayuntamiento terminen por aplicar la exención del pago del impuesto de circulación. he de decir que cuando cumplió 25 años mi 21 (hace ya 10) tenia la exencion, pero hubo un cambio de gobierno municipal y dijeron que pagaban impuesto todo kiski. Por lo menos nos libraremos de pasar itv 1 año.
« Última modificación: Octubre 07, 2024, 19:31:38 por scragg » En línea

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PEUGEOT 407 2.0 HDI, el mío. (2004-2021)
SEAT LEON ST FR 1.4 TSI DSG7, el de la parienta.
SEAT LEON ST FR 1.5 eTSI DSG7, el de los domingos.
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« Respuesta #55 en: Octubre 08, 2024, 14:13:10 »

Por fin ha llegado esta nueva ley. Es algo que tengo que tramitar. Yo tengo duda del uso de 96 días anuales. Como pueden controlar eso?? Por otro lado, no tengo claro, ni la certeza de que en mi ayuntamiento terminen por aplicar la exención del pago del impuesto de circulación. he de decir que cuando cumplió 25 años mi 21 (hace ya 10) tenia la exencion, pero hubo un cambio de gobierno municipal y dijeron que pagaban impuesto todo kiski. Por lo menos nos libraremos de pasar itv 1 año.
Se puede controlar con cámaras y software.
Lo que no pueden hacer sin cámaras, si sales callejeando, pero en autovía sí.

Ahora bien, no creo que haya interés de contabilizarlo por parte de la DGT, pero sí en los ayuntamientos, sobre todo el de Madrid.
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« Respuesta #56 en: Octubre 09, 2024, 00:04:07 »


Aquí el amigo dice que es todo una trampa y que los ayuntamientos no tienen obligación de permitir circular ni 96 días por las ZBEs, qué opinais?  Yo creo que el artículo 17 es bien claro y obliga a permitir el uso en ZBEs dentro de los 96 dias de uso ocasional propio del VH.

Aunque tiene razon en que la gente se cree que los 96 dias son para ZBEs pero en realidad es para el total de dias por cualquier vía.

Incluso hay quien dice que con tener el coche aparcado ya se contabiliza como dia de uso, me parece retorcer la interpretación.

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chuano
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« Respuesta #57 en: Octubre 09, 2024, 01:06:34 »

Yo hoy he solicitado el cambio a histórico del R21. La única desventaja que veía en mi caso es el límite de uso de 96 días anuales, pero como el uso que le doy ya a este coche es esporádico, realmente tampoco me afecta. Ahora me toca esperar a que me llegue la nueva documentación.
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« Respuesta #58 en: Octubre 12, 2024, 23:04:11 »

Está la gente severamente empecinada en que es el ayuntamiento quien decide, por la disposición adicional primera que dice que podrán permitir circular.

Entendería la confusión si dijera PODRAN PROHIBIR, pero precisamente dice lo contrario PODRAN PERMITIR.
Se entiende que les faculta para no ejercer su poder sancionador, que les libera de multar (a lo cual les obliga la UE y sus ZBEs impuestas).

El artículo 17 se lo saltan los comentaristas.
Parece que somos aficionados a esclavizarnos voluntariamente incluso cuando las leyes nos favorecen retorcerlas en contra de nuestros intereses.

Ese youtuber ha hecho mucho daño con su video.
Mira que no soy abogado pero entiendo el espíritu de cada párrafo en esta ley y en otras.
Está todo bastante bien explicado.

96 días por donde te salga de los huevos circular incluyendo ZBEs.
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pepetrola
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« Respuesta #59 en: Octubre 12, 2024, 23:05:48 »

Lo repito para contrarrestar el poder del vídeo que está haciendo mucho daño desinformativo.

Artículo 17. Requisitos generales.​
(...)

2. No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación.
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