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kaizoku
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Nevada GTD 2.1 Manager del 93
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« Respuesta #61 en: Octubre 14, 2024, 10:36:35 » |
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Lo repito para contrarrestar el poder del vídeo que está haciendo mucho daño desinformativo.
Artículo 17. Requisitos generales. (...)
2. No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación.
Estoy de acuerdo lo entiendo igual que tu. Los ayuntamientos si tienen cierta libertad en las ZBE pero tienen que incluir excepciones para coches históricos. Probablemente se podrá recurrir las multas impuestas por los ayuntamientos que no incluyan excepciones para vehículos históricos en sus zonas ZBE.
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pepetrola
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« Respuesta #62 en: Octubre 14, 2024, 15:09:30 » |
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Lo repito para contrarrestar el poder del vídeo que está haciendo mucho daño desinformativo.
Artículo 17. Requisitos generales. (...)
2. No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación.
Estoy de acuerdo lo entiendo igual que tu. Los ayuntamientos si tienen cierta libertad en las ZBE pero tienen que incluir excepciones para coches históricos. Probablemente se podrá recurrir las multas impuestas por los ayuntamientos que no incluyan excepciones para vehículos históricos en sus zonas ZBE. La cuestión es por qué los comentaristas y youtubers obvian el artículo 17? Hay algun interés en malinterpretar el nuevo reglamento? No lo entiendo. Son creadores de opinión y mucha gente les cree y les sigue. Que mienta un político entra dentro de lo normal. Pero un aficionado a los VHs no.
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chuano
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« Respuesta #63 en: Octubre 14, 2024, 21:37:19 » |
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A ver, yo no es por crear polémica, pero según entiendo, ese artículo hace referencia a la obligatoriedad de llevar el distintivo para circular por zonas de bajas emisiones, es decir, que no pueden obligar a llevar la pegatina de turno. No dice nada de que los VVHH puedan circular por todas esas zonas.
Y luego hay otro artículo que dice los siguiente (y resalto las palabras clave):
Disposición adicional primera. Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.
Sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a su uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano de los vehículos históricos, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
Con eso deja en mano de los municipios que los VVHH puedan circular o no por zonas de bajas emisiones, tengan o no pegatina.
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« Última modificación: Octubre 15, 2024, 01:18:36 por chuano »
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pepetrola
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« Respuesta #64 en: Octubre 15, 2024, 14:39:11 » |
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A ver, yo no es por crear polémica, pero según entiendo, ese artículo hace referencia a la obligatoriedad de llevar el distintivo para circular por zonas de bajas emisiones, es decir, que no pueden obligar a llevar la pegatina de turno. No dice nada de que los VVHH puedan circular por todas esas zonas.
Y luego hay otro artículo que dice los siguiente (y resalto las palabras clave):
Disposición adicional primera. Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.
Sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a su uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano de los vehículos históricos, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
Con eso deja en mano de los municipios que los VVHH puedan circular o no por zonas de bajas emisiones, tengan o no pegatina.
Pues creo que estais equivocado precisamente ahora en el foro burbuja otro con el mismo argumento. Espero más opiniones de alguien que entienda de derecho. Esta gente redacta así de retorcido. Entiendo que no se refiere solo al hecho físico de no poner la pegatina sino al no poder llevarla legalmente por no cumplir tu coche la norma medioambiental. Son hechos paralelos, uno es consecuencia del otro, la pegatina te da derecho a ponerla la norma que tu coche cumple, si la pusieras sin cumplir la norma medioambiental, cometerías un fraude. La pegatina es la que te da derecho a circular, pero en caso de los VHs ahora no es necesaria. Y por eso el ayuntamiento de Madrid ahora permite circular a os VHs a pesar de no tener pegatina.
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pepetrola
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« Respuesta #65 en: Octubre 15, 2024, 14:52:50 » |
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Entiendo que quienes redactan el reglamento Dan por supuesto que todo propietario de vehículos que cumplen la norma anticontaminación coloca el distintivo, y que es éste distintivo lo que decide la imposicion de multas en ultima instancia ya sea con cámaras de detección o el trabajador de multas.
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pepetrola
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« Respuesta #66 en: Octubre 15, 2024, 14:58:01 » |
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Más argumentos, podría decirse que, bueno, es solo el artículo 17, no es el número 1 ni el 2, ya, pero está colocado en el capítulo de circulación nada más empezarlo, o sea no es algo baladí sino que habla de algo básico: por dónde tenga permiso para circular el VH, lo veo bastante contundente como para referirse solo a la pegatina sin su significado como símbolo, es un permiso en toda regla para circular por todas partes incluyendo ZBEs:
CAPÍTULO IV
Circulación
Artículo 17. Requisitos generales.
1. Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo de vehículo histórico.
2. No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación.
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chuano
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« Respuesta #67 en: Octubre 15, 2024, 15:03:38 » |
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La pegatina es la que te da derecho a circular, pero en caso de los VHs ahora no es necesaria. Y por eso el ayuntamiento de Madrid ahora permite circular a os VHs a pesar de no tener pegatina.
Precisamente esto que indicas es el resumen del punto 2 del artículo 17 al que aludes. Pero ello no implica que se pueda circular por las ZBE de todas las ciudades, porque hay otro artículo que deja en manos de los municipios el permitirlo o no. Madrid lo ha permitido y ahora los VVHH pueden circular por esas zonas y no necesitan la pegatina.
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pepetrola
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« Respuesta #68 en: Octubre 15, 2024, 15:43:21 » |
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La pegatina es la que te da derecho a circular, pero en caso de los VHs ahora no es necesaria. Y por eso el ayuntamiento de Madrid ahora permite circular a os VHs a pesar de no tener pegatina.
hay otro artículo que deja en manos de los municipios el permitirlo o no.
En eso te equivocas, no permite prohibir la circulación de VHs sino que al contrario solamente da permiso para facilitarla. De aquí no se puede deducir que pueden prohibirla, ya el título es claro, eliminación de obstáculos a VHs: "Disposición adicional primera. Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.Sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a su uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano de los vehículos históricos, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones." Esta disposición sirve para sortear la imposición de la UE de ZBEs, el ayuntamiento ahora se puede lavar las manos ante Bruselas si les pidiera explicaciones alegando el incumplimiento parcial de su ZBE con los VHs que la ley nacional les obliga a hacer la excepción con VHs. Si en algún otro lugar del Reglamento encuentras algún párrafo que de permiso para restringir la circulación, se me habrá pasado. Yo no lo veo por ninguna parte.
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« Última modificación: Octubre 15, 2024, 15:47:23 por pepetrola »
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pepetrola
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« Respuesta #69 en: Octubre 15, 2024, 15:49:28 » |
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Sobre que cada ayuntamiento pueda restringir la circulación de VHs en sus ZBEs, no tengo noticia de que haya alguno que a día de hoy la haya impuesto.
Si alquien puede aportar info sobre su ciudad sería otro argumento para que yo dudara de mi interpretación.
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« Respuesta #70 en: Octubre 15, 2024, 15:57:33 » |
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chuano
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« Respuesta #71 en: Octubre 15, 2024, 16:20:09 » |
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Ojo, fíjate que los enlaces que has puesto (excepto el primero y el último) son de antes de la entrada en vigor de la nueva ley. Es decir, de cuando todavía no se sabía muy bien cómo iban a funcionar exactamente las cosas. De todas formas, me sorprende que andes buscando aclaración de la ley, pero cuando encuentras algo que es distinto a tu interpretación, creas que se equivoca, incluso viniendo del RACE. Creo que lo mejor es que consultes a un abogado para que te resuelva la duda. Aún asi, sea como sea, no creo que muchos ayuntamientos se vayan a oponer a permitir circular a los VVHH, con lo que en la práctica podremos circular sin restricciones.
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pepetrola
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« Respuesta #72 en: Octubre 15, 2024, 17:41:02 » |
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Ojo, fíjate que los enlaces que has puesto (excepto el primero y el último) son de antes de la entrada en vigor de la nueva ley. Es decir, de cuando todavía no se sabía muy bien cómo iban a funcionar exactamente las cosas. De todas formas, me sorprende que andes buscando aclaración de la ley, pero cuando encuentras algo que es distinto a tu interpretación, creas que se equivoca, incluso viniendo del RACE. Creo que lo mejor es que consultes a un abogado para que te resuelva la duda. Aún asi, sea como sea, no creo que muchos ayuntamientos se vayan a oponer a permitir circular a los VVHH, con lo que en la práctica podremos circular sin restricciones. No soy abogado pero en la universidad me tuve que leer unas cuantas leyes y sé como es el lenguaje de esta gente, hilan muy fino al igual que los jueces interpretan muy fino. De los periodistas no me fio un pelo porque son analfabetos en varios idiomas. Puse los enlaces por enriquecer el hilo. Tengo bastante confianza en mi interpretación, aunque dudar es propio de sabios. De momento el Ayuntamiento de Madrid ya ha dado el visto bueno (supongo que a regañadientes) y eso apoya mi interpretación. Ellos tienen servicios jurídicos que sí son abogados no como los youtubers o los del RACE. En BArcelona también pueden lo que no sé desde cuándo (enlace de 2023) https://ajuntament.barcelona.cat/eixample/es/noticia/la-zbe-sactualitza-amb-millores-socials-i-facilitats-per-a-lus-ocasional-dels-vehicles-3-2_1249755
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« Última modificación: Octubre 15, 2024, 17:43:57 por pepetrola »
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chuano
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« Respuesta #73 en: Octubre 15, 2024, 19:09:07 » |
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No soy abogado pero en la universidad me tuve que leer unas cuantas leyes y sé como es el lenguaje de esta gente, hilan muy fino al igual que los jueces interpretan muy fino. De los periodistas no me fio un pelo porque son analfabetos en varios idiomas. Puse los enlaces por enriquecer el hilo. Tengo bastante confianza en mi interpretación, aunque dudar es propio de sabios. De momento el Ayuntamiento de Madrid ya ha dado el visto bueno (supongo que a regañadientes) y eso apoya mi interpretación. Ellos tienen servicios jurídicos que sí son abogados no como los youtubers o los del RACE. En BArcelona también pueden lo que no sé desde cuándo (enlace de 2023) https://ajuntament.barcelona.cat/eixample/es/noticia/la-zbe-sactualitza-amb-millores-socials-i-facilitats-per-a-lus-ocasional-dels-vehicles-3-2_1249755 No me hables del lenguaje de leyes y procedimientos, porque para mi desgracia es algo que tengo que tratar con asiduidad, así que sé cómo se las gastan. Estoy seguro que hay cosas que ni el que lo redacta lo entiende
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kaizoku
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Nevada GTD 2.1 Manager del 93
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« Respuesta #74 en: Octubre 16, 2024, 11:15:39 » |
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[...] Estoy seguro que hay cosas que ni el que lo redacta lo entiende Eso, exactamente eso! Y no seria la primera ley que esta mal escrita, con un montón de trampas, errores o directamente un articulo contradictorio a otro. Al final la interpretación va a depender de algún funcionario por aquí o allí y después quizá algún juez con sentencian en contra o favor. Por lo visto la cosa no es tan clara.
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