Renault 21
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Autor Tema: Cinturones traseros e ITV  (Leído 23898 veces)
victorm3
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Fe en Dios e ferro a fondo!!!!


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« Respuesta #60 en: Abril 05, 2013, 02:03:52 »

que yo recuerde no los llevaba de serie.
victorm3 puede que si puede que no dependera de con quuen des.
y si todo pasajero esta obligado a llevarlo me la cuentas
Solo en los vehiculos que vengan equipados con ellos.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-15406
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Cinco. El artículo 117 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

a) Por el conductor y los pasajeros:

1.º De los turismos.

2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.

3.º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.

b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.

c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.

De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.

2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

"4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero."


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« Respuesta #61 en: Abril 05, 2013, 07:33:21 »

Loockek, una pregunta, después de haber leído eso, ¿Me puedes explicar donde viene en los vehículos de MENOS de nueve plazas y turismo?
Porque por las mismas, yo podría poner un asiento de niño en los asientos traseros, pero sin anclaje ¿A que no me lo permitirían?
_______________________________________________________________________________________________________________
b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

"4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero."

__________________________________________________________________________________________________________________________________________

Cuatro. El artículo 116 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.

2. Las infracciones a las normas de utilización de los cinturones de seguridad, el casco y otros dispositivos de seguridad de uso obligatorio previstos en este capítulo tendrán la consideración de graves, conforme se establece en el artículo 65.4.h) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»
___________________________________________________________________________________________

Y ahora esta, que supongo que es a la que te referías:

Ocho. La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda. Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento.»
______________________
¿Y en autopista, autovía? Porque ahí se ve que dice vías urbanas e interurbanas.



P.D. Sacar copia de ese BOE y llevarlo junto con la documentación por si acaso toca discutir con los marcianos.
« Última modificación: Abril 05, 2013, 07:35:28 por tzadkiel2 » En línea
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« Respuesta #62 en: Abril 06, 2013, 02:21:05 »

Loockek, una pregunta, después de haber leído eso, ¿Me puedes explicar donde viene en los vehículos de MENOS de nueve plazas y turismo?
Puedo intentarlo.
_____________________________________________________________________________________________________
Cinco. El artículo 117 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

a) Por el conductor y los pasajeros:

1.º De los turismos.

2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.

3.º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.

b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.

c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.



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« Respuesta #63 en: Abril 06, 2013, 02:28:52 »

Loockek, una pregunta, después de haber leído eso, ¿Me puedes explicar donde viene en los vehículos de MENOS de nueve plazas y turismo?
Porque por las mismas, yo podría poner un asiento de niño en los asientos traseros, pero sin anclaje ¿A que no me lo permitirían?
Porque por las mismas, yo podría poner un asiento de niño en los asientos traseros, pero sin anclaje ¿A que no me lo permitirían?
No, no lo permitirian
2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.
Lo intento, no se si lo aclara o no.
Saludos.
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« Respuesta #64 en: Abril 06, 2013, 02:38:47 »

¿Y en autopista, autovía? Porque ahí se ve que dice vías urbanas e interurbanas.
Autopistas y autovias, hasta donde yo se, son vias interurbanas
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« Respuesta #65 en: Abril 06, 2013, 02:43:35 »

Loockek, una pregunta, después de haber leído eso, ¿Me puedes explicar donde viene en los vehículos de MENOS de nueve plazas y turismo?
Porque por las mismas, yo podría poner un asiento de niño en los asientos traseros, pero sin anclaje ¿A que no me lo permitirían?
Porque por las mismas, yo podría poner un asiento de niño en los asientos traseros, pero sin anclaje ¿A que no me lo permitirían?
No, no lo permitirian
Cinco. El artículo 117 queda redactado de la siguiente manera:
.......
2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.

El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
( el punto 4, es imperativo,)
Lo intento, no se si lo aclara o no.
Saludos.
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« Respuesta #66 en: Abril 06, 2013, 05:13:23 »

Ves Loockek y eso que te lo he puesto yo, es la disposición adicional segunda. A excepción de lo que puedas ver claramente escrito por mí, el resto son copiados y pegados del enlace al BOE que indicaste, por eso separaba.

Pero volvemos a las mismas, de vuestra interpretación se desprende que yo podría llevar al niño sin anclajes, que no lo van a permitir de acuerdo, pero ahora vamos al círculo vicioso de yo te permito no llevar los cinturones en el vehículo, no te voy a obligar a ponerlos, pero ahora estás obligado a llevar el cinturón, y las excepciones de no llevar el cinturón EL PASAJERO son muy claras y limitadas ¿Verdad?, el vehículo no está obligado pero el pasajero sí, lo que resaltas en rojo, vehículos industriales, de más de nueve plazas, etc...

Para que veas lo contradictorio, una persona adulta con 130cm de altura, no podrías llevarla sin anclajes.
De tu resaltado en rojo, las excepciones ya dice que van a ser para vehículos de más de nueve plazas.

Ya te digo que lo que mejor lo podría aclarar es ese Ocho, disposición adicional segunda, pero es muy vago y únicamente se refiere al vehículo no a los pasajeros.
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« Respuesta #67 en: Abril 07, 2013, 00:38:16 »

Ves Loockek y eso que te lo he puesto yo, es la disposición adicional segunda. A excepción de lo que puedas ver claramente escrito por mí, el resto son copiados y pegados del enlace al BOE que indicaste, por eso separaba.

Pero volvemos a las mismas, de vuestra interpretación se desprende que yo podría llevar al niño sin anclajes, que no lo van a permitir de acuerdo, pero ahora vamos al círculo vicioso de yo te permito no llevar los cinturones en el vehículo, no te voy a obligar a ponerlos, pero ahora estás obligado a llevar el cinturón, y las excepciones de no llevar el cinturón EL PASAJERO son muy claras y limitadas ¿Verdad?, el vehículo no está obligado pero el pasajero sí, lo que resaltas en rojo, vehículos industriales, de más de nueve plazas, etc...
Como bien dices, el 8, disposición adicional segunda, se refiere al artículo 117.1, 2 y 3 , no al punto 4.
4 En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad...(sigue)
Para que veas lo contradictorio, una persona adulta con 130cm de altura, no podrías llevarla sin anclajes.
(continua)... Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero
De tu resaltado en rojo, las excepciones ya dice que van a ser para vehículos de más de nueve plazas.
Centrandonos en turismos

Ya te digo que lo que mejor lo podría aclarar es ese Ocho, disposición adicional segunda, pero es muy vago y únicamente se refiere al vehículo no a los pasajeros.
  
Bajo mi interpretación, en vehiculos turismos sin cinturones en las plazas traseras, no pueden viajar menores de tres años, sí pueden viajar personas mayores de 3 años, que no superen los 135cm de estatura, siempre que lo hagan en plazas traseras
« Última modificación: Abril 07, 2013, 00:40:04 por lookeck » En línea
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« Respuesta #68 en: Abril 07, 2013, 06:12:43 »

Loockek te puedes encontrar con todo tipo de interpretaciones por los marcianos.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.

5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.»
__________________________________

Punto 1, queda claro que quien no alcance los 135 cm de estatura es obligatorio el sistema de anclaje. Lleve o no lleve sistema de anclaje el vehículo.
Punto 2, entre 135 Y 150 cm podrán utilizar un sistema u otro.
Punto C, prácticamente que no hagas apaños ¿No?
Punto 3, se está refiriendo a vehículos de más de nueve plazas.
Punto 4, punto de discordia, ya que lo deja a interpretación, ya que obliga al conductor y a los pasajeros a llevar el cinturón, y obliga a llevar a los mayores de tres años en el asiento trasero, vale, pero lo que no indica ahí, es que están obligados a llevar un sistema de retención PUNTO 1.

Punto 5, no es obligatoria la instalación de los cinturones en determinados vehículos, de acuerdo, no pueden obligarte a instalarlos, pero a quien lleves ahí, bajo su cuenta y riesgo ya que la multa es para él, pueden obligarle a llevar el sistema de retención; es precisamente lo contradictorio, yo no llevo cinturones traseros y por otro lado el pasajero debe de llevarlos.

Los casos más claros son los de los niños, y precisamente ese punto 4 que resaltas, no puedes llevarlo en asiento delantero, por lo tanto al trasero, pero claro ahora que tienes que hacer para llevarlo en el trasero, incorporar un sistema de anclaje homologado o no lo puedes llevar, verdad.

Yo no me fiaría de las interpretaciones de los marcianos, que me he llegado a dar a la fuga sin llevar yo el vehículo, y vehículo parado en el arcén, y librarme porque estaba lloviendo; la de cambiar la rueda por debajo del motor, inolvidable; y así un largo etcétera.

________________________________________________________________________________

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

Ahora, si a este le das una interpretación libre, queda claro que los menos de doce años, no pueden ir en los asientos delanteros, salvo sistemas de anclaje homologados, vale, ahora te da una excepción, y por estatura puede ir al asiento delantero con el cinturón para adultos del asiento delantero, y ahora menor de doce años que por estatura pueda ser prácticamente considerado un adulto está obligado a ir en el asiento delantero si no llevas sistemas de anclaje en los asientos traseros, o utilizar el de los asientos traseros si están incorporados.
Ahora si tienes en cuenta las fechas del BOE, y de que prácticamente pensarían que a estas alturas ya no quedaría ningún vehículo turismo sin sistemas de seguridad homologados en los asientos traseros te puedes explicar porque no está tan claro y prácticamente se refieren en esos artículos a los niños y personas  de determinada estatura y peso. Y ahora si piensas en la obligatoriedad de la incorporación de los sistemas de seguridad en los asientos traseros y sus fechas, puedes interpretar que todos los pasajeros independientemente de que sean adultos o no lo sean están obligados a llevar el sistema de anclaje, y como en el caso de los niños, pueden obligar a que lleves un sistema de seguridad homologado para llevar a los pasajeros, y si no los llevas tienes directamente prohibido el llevarlos (menores de tres años, y mayores de tres años en función de la estatura, etc, etc...).
Y esto es lo de siempre, mientras no te toque no pasa nada, cuando te toque alguno que lo interprete de esta manera, ya me la contarás.
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« Respuesta #69 en: Abril 07, 2013, 20:22:14 »

Joder que mareo, jejejejeje. Eso si muy interesante la discusión. Yo creo que si no tienes cinturones no pueden viajar menores de 3 años. En cualquier otro caso si, con la condición de que sea que el vehículo  no llevase esos cinturones de serie. Yo en mi nevada llevo gente atrás, y no tiene cinturones, nunca me han dicho nada. Y me han parado hasta con 6 personas dentro. (Es un 7 plazas).
El caso es que hubiera cambiado la normativa. Pero veo que al ser del 2003 pues no variará.
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« Respuesta #70 en: Abril 08, 2013, 00:59:10 »

 
Loockek te puedes encontrar con todo tipo de interpretaciones por los marcianos.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.

5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.»
__________________________________

Punto 1, queda claro que quien no alcance los 135 cm de estatura es obligatorio el sistema de anclaje. Lleve o no lleve sistema de anclaje el vehículo. "en nuestro caso", anulado por Ocho. La disposición adicional segunda

Punto 2, entre 135 Y 150 cm podrán utilizar un sistema u otro. "en nuestro caso", anulado por Ocho. La disposición adicional segunda

Punto C, prácticamente que no hagas apaños ¿No? pueden viajar con silla orientada hacia atras si si el vehiculo no dipone en ese asient (copiloto) de sistema airbag, o bien este es desconectable

Punto 3, se está refiriendo a vehículos de más de nueve plazas. Ok

Punto 4, punto de discordia, ya que lo deja a interpretación, ya que obliga al conductor y a los pasajeros a llevar el cinturón, y obliga a llevar a los mayores de tres años en el asiento trasero, vale, pero lo que no indica ahí, es que están obligados a llevar un sistema de retención PUNTO 1."en nuestro caso", avalado por Ocho. La disposición adicional segunda, NO SE PUEDEN LLEVAR MENORES DE 3 AÑOS


Punto 5, no es obligatoria la instalación de los cinturones en determinados vehículos, de acuerdo, no pueden obligarte a instalarlos, pero a quien lleves ahí, bajo su cuenta y riesgo ya que la multa es para él, pueden obligarle a llevar el sistema de retención; es precisamente lo contradictorio, yo no llevo cinturones traseros y por otro lado el pasajero debe de llevarlos. Si el vehiculo, en el momento de su homologación no los llevaba y no se han montado a posteriori, no te "deben "  sancionar


Los casos más claros son los de los niños, y precisamente ese punto 4 que resaltas, no puedes llevarlo en asiento delantero, por lo tanto al trasero, pero claro ahora que tienes que hacer para llevarlo en el trasero, incorporar un sistema de anclaje homologado o no lo puedes llevar, verdad.

Yo no me fiaría de las interpretaciones de los marcianos, que me he llegado a dar a la fuga sin llevar yo el vehículo, y vehículo parado en el arcén, y librarme porque estaba lloviendo; la de cambiar la rueda por debajo del motor, inolvidable; y así un largo etcétera.

________________________________________________________________________________

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

Ahora, si a este le das una interpretación libre, queda claro que los menos de doce años, no pueden ir en los asientos delanteros, salvo sistemas de anclaje homologados, vale, ahora te da una excepción, y por estatura puede ir al asiento delantero con el cinturón para adultos del asiento delantero, y ahora menor de doce años que por estatura pueda ser prácticamente considerado un adulto está obligado a ir en el asiento delantero si no llevas sistemas de anclaje en los asientos traseros, o utilizar el de los asientos traseros si están incorporados.
Ahora si tienes en cuenta las fechas del BOE, y de que prácticamente pensarían que a estas alturas ya no quedaría ningún vehículo turismo sin sistemas de seguridad homologados en los asientos traseros te puedes explicar porque no está tan claro y prácticamente se refieren en esos artículos a los niños y personas  de determinada estatura y peso. Y ahora si piensas en la obligatoriedad de la incorporación de los sistemas de seguridad en los asientos traseros y sus fechas, puedes interpretar que todos los pasajeros independientemente de que sean adultos o no lo sean están obligados a llevar el sistema de anclaje, y como en el caso de los niños, pueden obligar a que lleves un sistema de seguridad homologado para llevar a los pasajeros, y si no los llevas tienes directamente prohibido el llevarlos (menores de tres años, y mayores de tres años en función de la estatura, etc, etc...).
Y esto es lo de siempre, mientras no te toque no pasa nada, cuando te toque alguno que lo interprete de esta manera, ya me la contarás.
Desde luego que si te toca, te toca, a recurrir y cruzarlos dedos, no le busco tres pies al gato, yo tengo claro a quien debo o no llevar en el vehículo, lo que interprete el agente de turno, me da igual, no seré yo quien se ponga a discutirlo , recurso y a correr. thumbsup
Veo que tu si has tenido trifulcas con los de verde, yo hasta la fecha, ninguna, solo con policia local y me hetragado alguna injusta, pero con la ley en la mano, no tenia opción, en otras he salido airoso de las sanciones.
Saludos.
« Última modificación: Abril 08, 2013, 01:25:47 por lookeck » En línea
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« Respuesta #71 en: Abril 08, 2013, 01:05:40 »

Joder que mareo, jejejejeje. Eso si muy interesante la discusión. Yo creo que si no tienes cinturones no pueden viajar menores de 3 años. En cualquier otro caso si, con la condición de que sea que el vehículo  no llevase esos cinturones de serie. Yo en mi nevada llevo gente atrás, y no tiene cinturones, nunca me han dicho nada. Y me han parado hasta con 6 personas dentro. (Es un 7 plazas).
El caso es que hubiera cambiado la normativa. Pero veo que al ser del 2003 pues no variará.
Hola, discusión, no es la palabra correcta, yo lo llamaria debate, y si, es muy interesante.
La última modificación se remonta al año 2006.
Como anecdota, cuando se aprobó la ley de uso obligatorio del cinturón de seguridad en vias urbanas, los agentes, no se molestaban ni en para al denunciado para notificarle la sanción, ya sabeis que la ley dice que la palabra de los agentes, tienen "veracidad" o como se diga, ahora traladamos esto a las sanciones a vista de pájaro por no usar el cinturon trasero y ya está liada.
Saludos.
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« Respuesta #72 en: Abril 08, 2013, 07:10:56 »

Loockek, con los minicipales, me acabaron robaembargando casi 500€ por doble fila sin conductor, la doble fila llegaba desde el corte inglés de Serrano hasta Colón, me estoy refiriendo al lateral de Castellana, tuve que parar para rellenar de agua, y el sitio era un Centro de trabajo, Deustche Bank, tenía que haber reventado la Jumper para evitar la multa (acabó estallando poco después el vaso de expansión), al tener la doble fila tendría que haber cortado todo el lateral si la paro allí mismo, se lo digo al vigilante, se lo dice a los minicipales, y con el no te preocupes, que no tardé ni dos minutos en subir, el no te preocupes era que ya estaba puesta, dos años recurriéndola, lo que me llegó a contestar el ALLuntamiento: Que la avería era un problema de fondo, que no tenía  nada que ver con la doble fila; ya te digo que doble fila hasta Colón, me parece recordar que es Ayala, donde tienes Mercedes, BMW, Jaguar, etc... en doble fila justo en la esquina de Castellana, ni a esos ni a todos los de atrás, únicamente a la Jumper que tuve que parar para rellenar  ya que evaporaba el refrigerante.
Otra, por 76Km/h a la salida del túnel de la M-30 a la carretera de Extremadura, porque me tuve que retirar por un gilipollas con exceso de velocidad al que se le acababa el carril, ahora a 76Km/h en subida con el acelerador a fondo, me plantaron otra por ir a 122 Km/h con el furgón totalmente cargado, me tiré tres años protestando de que esa Jumper costaba pasarla de 80 aún en vacío. Que haces tienes el accidente, aún viéndolo y pudiéndolo evitar, o te comes la multa por evitarlo.
Un HIJO DE PUTA del SER me llegó a cambiar la ubicación del furgón y la hora, me acabé enterando al cabo de los meses por la empresa cuando me preguntaron que qué hacía yo en aquella dirección, ninguno reconocíamos la dirección, ya que era de Serrano pares y lo poco que tenía la empresa en Serrano era en los impares; como puedes suponer otra que tragas. Y estaba el ticket puesto por si acaso me pasaba de la hora, que no me llegué a pasar, aunque después la empresa cuando lo pedí no apareciera.
Al ALLuntamiento, Tráfico, y demás no les importa nada más que pillar la pasta, ya puedes recurrir todo lo que quieras, en la inmensa mayoría de los casos pagarás o te robaembargarán.
______________________________________

Creo que te contradices en puntos, el punto 1 dices que lo anula la disposición adicional segunda, y en el 4 que se avala, y que no se pueden llevar menores de 3 años, menor de tres años obligatoriamente al asiento delantero con sus correspondientes sistemas de anclaje homologados, en los traseros, la única opción (y yo no la veo) son adultos, pero estos también están obligados a llevarlos.
Si a mí no me podrán sancionar por no llevar los traseros, pero sí podrán sancionar al pasajero por no llevarlos, aunque el vehículo no disponga de ellos, del "no deben" a la realidad suele haber mucha diferencia; y que no toquen los que "interpretan"  a su gusto, que a conveniencia y a connivencia te acabas tragando las multas.
Y espera a que alguno no te salte, con lo que yo te estoy diciendo de: A que si llevas a un niño le tienes que llevar con los sistemas de anclaje homologados, y si no lleva los sistemas de anclaje no los puedes llevar. ¿Y quién está obligado a llevar los cinturones? TODOS.
El verdadero problema, es que para esas fechas debieron de pensar que ya no quedarían vehículos sin cinturones traseros, serían escasos y estarían todos achatarrados.
Y ya puestos que no se pongan en plan de también al conductor por llevar pasajeros sin los correspondientes sistemas de anclaje.
Que están única y exclusivamente por la labor de sacar pasta, más pasta y más pasta.

No estoy obligado a llevar los cinturones, pero por las mismas te pueden aplicar el que no puedes llevar pasajeros al no contar con los sistemas de anclaje homologados más que en los asientos que cuenten con dichos sistemas, por lo que se reduce a un pasajero aparte del conductor, y mientras lo lleves con los sistemas de anclaje homologados puedes llevar a cualquiera en el asiento delantero.
Bajo mi puto de vista eso lo han dejado a libre interpretación del "señor agente" que con su "presunción de veracidad" no importa que mientan.
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« Respuesta #73 en: Abril 08, 2013, 17:40:54 »

Uff, es vuelta a lo mismo, o yo no me explico, o tu no me entiendes o yo no te entiendo,  cafeinomano, lo que si está claro, es que la palabra de los agentes, tiene presunción de veracidad, que un simple controlador de SER, te puede putear hasta el infinito por que le caigas mal o por que ese dia no ha cagado, al igual que un inspector de hacienda o el cuñado del primo segundo de cualquier apoltronado en un carguillo medio importante, lo que si tengo claro, es que yo en mi turismo del año 92, que pasa sus ITV religiosamente todos los años y la dan por buena sin cinturones de seguridad, puedo llevar pasajeros en los asientos traseros mayores de 3 años sin uso de dispositivos de retención, el guardia de turno, me puede denunciar por llevar una lampara o todas fundidas, neumáticos de medida no homologada, en fin lo que se les ocurra aunque no sea cierto, a las malas, tambien disponemos de medios para demostrar lo contrario, con más o menos quebraderos de cabeza, peor yo nunca he llevado ni voy llevar en mi vehículo copias de todos los BOE´s que atañan al tema de seguridad vial, por que en caso de denuncia, de poco me van a servir en ese momento, solo de elementos montados a posteriori y que requieran de una homologación (lunas tintadas, llantas y neumáticos equivalentes, ect). si
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« Respuesta #74 en: Abril 08, 2013, 17:50:29 »

Uff, es vuelta a lo mismo, o yo no me explico, o tu no me entiendes o yo no te entiendo,  cafeinomano, lo que si está claro, es que la palabra de los agentes, tiene presunción de veracidad, que un simple controlador de SER, te puede putear hasta el infinito por que le caigas mal o por que ese dia no ha cagado, al igual que un inspector de hacienda o el cuñado del primo segundo de cualquier apoltronado en un carguillo medio importante, lo que si tengo claro, es que yo en mi turismo del año 92, que pasa sus ITV religiosamente todos los años y la dan por buena sin cinturones de seguridad, puedo llevar pasajeros en los asientos traseros mayores de 3 años sin uso de dispositivos de retención, el guardia de turno, me puede denunciar por llevar una lampara o todas fundidas, neumáticos de medida no homologada, en fin lo que se les ocurra aunque no sea cierto, a las malas, tambien disponemos de medios para demostrar lo contrario, con más o menos quebraderos de cabeza, peor yo nunca he llevado ni voy llevar en mi vehículo copias de todos los BOE´s que atañan al tema de seguridad vial, por que en caso de denuncia, de poco me van a servir en ese momento, solo de elementos montados a posteriori y que requieran de una homologación (lunas tintadas, llantas y neumáticos equivalentes, ect). si
Saludos.
Es que ese es el verdadero problema "dejarlo a la libre interpretación" de "señores agentes y demás calaña".
Y sí, las llevo tintadas, y en alguna parada que otra las han visto y no han molestado, aunque llevo el cartón de homologación, pero en plan de dar por culo, no les conoces, que ya te digo que me he llegado a librar de darme a la fuga porque estaba lloviendo en un vehículo que ni siquiera llevaba yo, y que ocurre "si no está lloviendo" pues que me hubiera dado a la fuga y con la "presunción de veracidad" a conveniencia y a connivencia pues que me hubiera dado a la fuga. Y la de cambiar la rueda por debajo del motor, otra similar, ...........
Que no es que no puedas tener razón, y con la ley en la mano (quien tiene padrino se bautiza) te la pueden aplicar igual, a conveniencia y a connivencia.
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« Respuesta #75 en: Abril 09, 2013, 18:21:01 »

Yo tengo una pregunta. Este foro es de eufemismos o que? van dos o tres hilos en los que si utilizo la palabra discusión, todo el mundo me dice que no que es debate. A ver discusión no tiene un sentido negativo como todo el mundo cree.

 Definición de la RAE:

discusión.

 (Del lat. discussĭo, -ōnis).


 1. f. Acción y efecto de discutir.

 2. f. Análisis o comparación de los resultados de una investigación, a la luz de otros existentes o posibles.

  Así que nadie se de por afectado con dicha palabra, que no significa que vayáis a mataros. Solo que comparáis datos.

Un saludo.   si
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« Respuesta #76 en: Abril 10, 2013, 00:21:47 »

Yo tengo una pregunta. Este foro es de eufemismos o que? van dos o tres hilos en los que si utilizo la palabra discusión, todo el mundo me dice que no que es debate. A ver discusión no tiene un sentido negativo como todo el mundo cree.

 Definición de la RAE:

discusión.

 (Del lat. discussĭo, -ōnis).



 1. f. Acción y efecto de discutir.

 2. f. Análisis o comparación de los resultados de una investigación, a la luz de otros existentes o posibles.

  Así que nadie se de por afectado con dicha palabra, que no significa que vayáis a mataros. Solo que  :si:comparáis datos.

Un saludo.   si
Gracias, no tenia yo esa definición en conocimiento, pero prefiero debate, me suena como más civilizado, y os animamos a participar, a ver que sale de todo esto.
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« Respuesta #77 en: Abril 10, 2013, 19:29:13 »

Ya es como decir gente de color a los negros, o organizador de residuos urbanos a un barrendero. Pues no se lo mismo yo soy transparente, eufemismos.
En fin en cuanto a lo de los cinturones, la verdad no se que duda queda después de lo que habéis puesto. Porque os lo habéis currado contrastando las leyes y buscándolas. Desde luego buen trabajo.  si
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« Respuesta #78 en: Abril 11, 2013, 02:05:36 »

Ya es como decir gente de color a los negros, o organizador de residuos urbanos a un barrendero. Pues no se lo mismo yo soy transparente, eufemismos.
En fin en cuanto a lo de los cinturones, la verdad no se que duda queda después de lo que habéis puesto. Porque os lo habéis currado contrastando las leyes y buscándolas. Desde luego buen trabajo.  si
Pues queda en que :
- El uso del cinturon de seguridad, es obligatorio para todos los ocupantes del vehículo.
- En vehiculos sin cinturones traseros, no pueden viajar menores de 3 años .
- Los menores de 3 años, pueden viajar en el asiento del copiloto, solo si el airbag (en caso de tenerlo) es desconectable y está desconectado y en silla homologada y colocado en sentido contrario a la marcha (adelante), (son capaces de multarnos por circular marcha atras sin haber cambiado la posición de la silla) goofy
- Los mayores de 3 años que no superen los 135cm de estatura, deberán ir en asiento trasero, si superan esa altura, podrán ir en el asiento del copiloto con el dichoso cinturon abrochado.
- Los vehiculos que no dispongan de cinturones trasero, no están obligados a montarlos, pero si se montan a posteriori, deberá ir reflejado como modificación de importancia en la documentación del vehículo, con su certificado de montaje, homologación y demás zarandajas exigibles por los que velan por nuestra seguridad y economia.
- Todo esto, queda a criterio de el agente que nos toque en cada momento infractor, además si se ha levantado con mal pie o no ha tenido un buen día, le han zumbado la paga de navidad o simplemente, no les gusta nuestra jeta o no les hemos caido bien.
Más o menos así es, ojo es mi conclusión, a ver que opinan ustedes.
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« Respuesta #79 en: Abril 11, 2013, 06:59:08 »

Más o menos la misma conclusión peta
Una excepción, la de los mayores de 3 años que no superen los 135 cm, al no disponer de cinturones traseros obligatoriamente al delantero con los correspondientes sistemas de anclaje; y los menores de 3 años igual, al delantero por obligación con sus correspondientes sistemas de anclaje; poderlos llevar puedes llevarlos pero no en los asientos traseros si no disponen de los sistemas de retención homologados y certificados con pares de apriete de los tornillos de sujeción de los sistemas de anclaje en el vehículo
¿Seguimos "peleándonos"? Que ni debate, ni discusión, "pelea" y punto  peta
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« Respuesta #80 en: Abril 12, 2013, 03:48:09 »

Más o menos la misma conclusión peta
Una excepción, la de los mayores de 3 años que no superen los 135 cm, al no disponer de cinturones traseros obligatoriamente al delantero con los correspondientes sistemas de anclaje; y los menores de 3 años igual, al delantero por obligación con sus correspondientes sistemas de anclaje; poderlos llevar puedes llevarlos pero no en los asientos traseros si no disponen de los sistemas de retención homologados y certificados con pares de apriete de los tornillos de sujeción de los sistemas de anclaje en el vehículo
¿Seguimos "peleándonos"? Que ni debate, ni discusión, "pelea" y punto  peta
si, al lo marcado en rojo, es correcto
Lo otro, seguiremos la pelea  occasion14.
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« Respuesta #81 en: Abril 14, 2013, 22:20:44 »

 cabreao maza grr punos
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