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Autor Tema: Estatutos provisionales del Club de amigos del R21  (Leído 13212 veces)
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Capitán Hispania


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« Respuesta #30 en: Diciembre 16, 2011, 08:42:22 »

Lo de que en el gobierno de España el presidente elija a su prole como ejemplo para ser repetido en un Club es un argumento poco sólido. Del mismo tipo del que si todo el mundo se tira por un puente, entonces yo también. Hay que hacer un análisis más amplio. Yo puedo utilizar de ejemplo que en los otros dos clubes automovilísticos a los que pertenezco esto no se hace así.

Curiosamente, la ley de asociaciones establece listas abiertas para elegir a sus representantes. A mi juicio esto se debe a que:
1. Evita intereses particulares de una persona o grupo.
2. Se vota a quien todos consideran más apto para los cargos. No lo que sólo uno considera.
3. Obliga a un consenso continuo entre los miembros elegidos haciendo que mutuamente se vigilen.
4. En un club nacional evita el regionalismo y excesivo centralismo y que sea sólo un club de internet, como se pretendía evitar aquí.

Además, hay que tener en cuenta que cualquier otra cosa distinta del modelo abierto, que es el que rige actualmente los estatutos vigentes, necesita modificación de estatutos. No se puede suplir por lo que diga un reglamento de régimen interno. Sería ilegal.

La única salida es constituir la JD con el sistema de los estatutos y luego proponer la modificación de estatutos. Los nuevos estatutos hay que remitirlos también a Hacienda y sobre todo al registro nacional de asociaciones, que es quien al final da el OK.
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« Respuesta #31 en: Diciembre 17, 2011, 19:15:49 »

Lo de que en el gobierno de España el presidente elija a su prole como ejemplo para ser repetido en un Club es un argumento poco sólido. Del mismo tipo del que si todo el mundo se tira por un puente, entonces yo también. Hay que hacer un análisis más amplio. Yo puedo utilizar de ejemplo que en los otros dos clubes automovilísticos a los que pertenezco esto no se hace así.

Curiosamente, la ley de asociaciones establece listas abiertas para elegir a sus representantes. A mi juicio esto se debe a que:
1. Evita intereses particulares de una persona o grupo.
2. Se vota a quien todos consideran más apto para los cargos. No lo que sólo uno considera.
3. Obliga a un consenso continuo entre los miembros elegidos haciendo que mutuamente se vigilen.
4. En un club nacional evita el regionalismo y excesivo centralismo y que sea sólo un club de internet, como se pretendía evitar aquí.

Además, hay que tener en cuenta que cualquier otra cosa distinta del modelo abierto, que es el que rige actualmente los estatutos vigentes, necesita modificación de estatutos. No se puede suplir por lo que diga un reglamento de régimen interno. Sería ilegal.

La única salida es constituir la JD con el sistema de los estatutos y luego proponer la modificación de estatutos. Los nuevos estatutos hay que remitirlos también a Hacienda y sobre todo al registro nacional de asociaciones, que es quien al final da el OK.


Si no te sirve el ejemplo del gobierno de España y el de muchas naciones, tomaremos como ejemplo la elección de una Junta de Falla de un Casal, asociación también cultural y también sin ánimo de lucro. Cuando se acercan elecciones para el presidente de dicha asociación, se da un plazo de presentación de socios que quieran ser presidente, de acuerdo con el detalle que mencionas, las listas abiertas de la ley de asociaciones. Todos los socios votan al candidato que creen más adecuado, y este último cuando llega a la presidencia, escoje al resto de la Junta en función de sus cualidades y aptitudes.

Pero lo que se vote en la encuesta, será lo que se comtemplará en los Estatutos de Régimen interno o en el reglamento interno, que serán la manera de guiar.

Un saludo
« Última modificación: Diciembre 17, 2011, 19:17:50 por Euge 21 » En línea

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« Respuesta #32 en: Diciembre 17, 2011, 19:34:24 »

Evidentemente, por repetición, no me sirve, y desde luego que no es de listas abiertas, como pretendes.

En cualquier caso, vuelvo a repetir que la única salida legal es constituir la JD con el sistema de los estatutos y luego proponer la modificación de estatutos.
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