OscarGTD
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« Respuesta #30 en: Abril 30, 2017, 14:30:03 » |
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Ese es el RD que decía que modifica el Reglamento de Circulación, sí.
motorman, la silla se puede anclar sin usar cinturones. Todo es apañárselas.
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Ex disfrutador de un GTD 5p Fase II (1990) - 285.000 km (2007) - 472 000 km (2014)
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motorman
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« Respuesta #31 en: Abril 30, 2017, 14:36:47 » |
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Yo insisto en que los menores de edad de menos de 135 de estatura ya no pueden viajar en un coche 4-5 plazas sin cinturones traseros.
Anteponen la edad del pasajero por encima de la no obligación de instalar cinturones.
Si nosotros tenemos dudas, imaginad los agentes.
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Saludos
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motorman
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« Respuesta #32 en: Abril 30, 2017, 14:37:21 » |
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Ese es el RD que decía que modifica el Reglamento de Circulación, sí.
motorman, la silla se puede anclar sin usar cinturones. Todo es apañárselas.
¿Pero cómo puedes apañártelas que convenzan a un agente si quiere joderte?
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OscarGTD
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« Respuesta #33 en: Abril 30, 2017, 15:15:17 » |
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Pufff, motorman, es que si quieren ir a joderte siempre van a encontrar cómo..... para ejemplos ya tenemos a tzadkiel2, no?
Hay coches clásicos que nunca llevaron cinturones, ni delanteros, ni mucho menos traseros, por lo que la única manera de colocar una silla atrás era o bien anclando unos cinturones del modelo que uno quisiera donde uno más le diera la gana o bien, anclando la silla directamente. Como en ambos casos lo obligatorio es que uses un sistema de retención infantil atrás, pues ambas cosas valen.
El usar un cinturón trasero es como si pareciera más legal, pero como uno lo ancla donde quiere, la solución es legal en apariencia. Es decir, la instalación no está homologada. Lo mismo pasa si uno ancla la silla directamente, en mi opinión.
Cierto es que en el 21, como había modelos que llevaban cinturones, lo más sencillo es poner unos como los que llevaban las últimas series. Además, que los que no lo llevaban, al menos el mío, tenía los agujeros roscados para ponerlos en el respaldo al menos, que yo recuerde.
Y por último, si uno no tiene cinturones ni nada instalado no puede poner una silla. Creo que está claro según la redacción del RD, que podría excepcionalmente poner la silla delante, con su cinturón, claro.
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« Última modificación: Abril 30, 2017, 15:17:05 por OscarGTD »
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tzadkiel2
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« Respuesta #34 en: Abril 30, 2017, 15:29:31 » |
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Motorman lee el BOE, pueden ir, no puede quedar el cinturón a la altura del cuello, tienes que adaptar con sistema de retención adaptado a edad y peso, indican lo de hacer especial hincapié en los menores de edad de DIECIOCHO AÑOS y estatura igual o inferior a 135 centímetros. OscarGTD te está aumentando la edad por momentos Si quieren fastidiarte lo van ha hacer siempre, y como he dicho muchas veces primero paga y después reclama que una vez pagado pierdes el derecho a reclamar .... Como los 21 llevan la preinstalación el "señor agente" siempre puede sobreentender que no estás colocando los sistemas pertinentes para la retención aunque llevaras las sillas homologadas sin necesidad de cinturón, así que pillado por todos sitios con una sola excepción no llevar a nadie en asientos que no dispongan del cinturón, por lo que tenemos la mayoría son biplazas aunque digan que son de cinco. OscarGTD no puedes poner como te venga en gana los sistemas de retención en un vehículo que no disponga de cinturones, ya sean delanteros o traseros, tienes que poner el sistema homologado y de la forma que indica el fabricante, y ahora busca uno que no necesite los cinturones para su sujeción (que te va a costar encontrarlo, dependiendo de edad y peso y necesitando el cinturón de seguridad).
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OscarGTD
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« Respuesta #35 en: Abril 30, 2017, 15:41:44 » |
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OscarGTD te está aumentando la edad por momentos Creo que cada año, pero no me hagas mucho caso que lo mismo ya no va así... OscarGTD no puedes poner como te venga en gana los sistemas de retención en un vehículo que no disponga de cinturones, ya sean delanteros o traseros, tienes que poner el sistema homologado y de la forma que indica el fabricante, y ahora busca uno que no necesite los cinturones para su sujeción (que te va a costar encontrarlo, dependiendo de edad y peso y necesitando el cinturón de seguridad).
Discrepo parcialmente. Se instalan sillas hoy en día en asientos traseros de vehículos que nunca llevaron cinturones traseros, ni delanteros. Lo que se viene haciendo es hacer los agujeros pertinentes e instalar unos cinturones típicamente del Norauto. Como digo, para mí, la instalación no está homologada, pero hasta el momento a nadie le han dicho ná de ná, como son cinturones.... Lógicamente, instalar una silla sin instalar previamente cinturones da otro tipo de trabajo, como es el colocar los anclajes para las pinzas Isofix...
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tzadkiel2
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« Respuesta #36 en: Abril 30, 2017, 16:00:32 » |
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OscarGTD te está aumentando la edad por momentos Creo que cada año, pero no me hagas mucho caso que lo mismo ya no va así... OscarGTD no puedes poner como te venga en gana los sistemas de retención en un vehículo que no disponga de cinturones, ya sean delanteros o traseros, tienes que poner el sistema homologado y de la forma que indica el fabricante, y ahora busca uno que no necesite los cinturones para su sujeción (que te va a costar encontrarlo, dependiendo de edad y peso y necesitando el cinturón de seguridad).
Discrepo parcialmente. Se instalan sillas hoy en día en asientos traseros de vehículos que nunca llevaron cinturones traseros, ni delanteros. Lo que se viene haciendo es hacer los agujeros pertinentes e instalar unos cinturones típicamente del Norauto. Como digo, para mí, la instalación no está homologada, pero hasta el momento a nadie le han dicho ná de ná, como son cinturones.... Lógicamente, instalar una silla sin instalar previamente cinturones da otro tipo de trabajo, como es el colocar los anclajes para las pinzas Isofix... En tu caso no es así ya que aumenta por momentos tu edad animal Sabes perfectamente que tiene que estar todo homologado, por lo que no vale que pongas lo que quieras y como quieras por mucho que lo vendan, se instale, y se use; por lo que ni para tí, ni para nadie, está homologado lo que estás indicando; y también sabes la de hace unos años con el tema de homologaciones en la ITV, así que qué es lo que realmente vale, ya que aún con la preinstalación estarías obligado a la homologación de la colocación de los cinturones traseros.
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OscarGTD
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« Respuesta #37 en: Abril 30, 2017, 16:13:01 » |
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Ah, esa siempre! Ya digo que para mí debería realizarse una instalación homologada para coches más antiguos.... Pero la realidad es que son innumerables los casos de vehículos clásicos a los que se les instala cinturones atrás para llevar una silla y ni se homologan, ni hay problema en la ITV, ni he oído casos de multas.... Que las podría haber.... pues no te digo que no, claro. En el caso del 21, la situación es más sencilla, claro.
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chuano
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« Respuesta #38 en: Abril 30, 2017, 18:55:22 » |
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Chuano pues lo hacen y primero paga y después reclama.
En realidad primero se reclama, porque si pagas pierdes el derecho a recurrir una multa. Por lo que sólo pagarías en el hipotético y poco probable caso de perder el recurso por una multa de este tipo. Chuano, tengo entendido que los cinturones delanteros fueron obligatorios su instalación y uso desde 1974. Las marcas o bien se fueron adelantando y sugiriendo puntos de anclaje opcional desde 1971 o bien los fueron instalando ya de forma homologada desde 1973 y 1974 para todos los vehículos. Distinta cosa sería que el coche sea declarado histórico, por supuesto.
No conocía la fecha de obligatoriedad de los cinturones delanteros, por eso no la puse y dije lo de vehículos aún más antiguos. Pero vamos, que para el caso ocurre lo mismo que con lo de los cinturones traseros, si no venían de fábrica no son obligatorios. Y lo mismo para otros elementos del coche, como luces de marcha atrás, retrovisor derecho, etc.
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OscarGTD
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« Respuesta #39 en: Abril 30, 2017, 19:00:21 » |
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No conocía la fecha de obligatoriedad de los cinturones delanteros, por eso no la puse y dije lo de vehículos aún más antiguos. Pero vamos, que para el caso ocurre lo mismo que con lo de los cinturones traseros, si no venían de fábrica no son obligatorios. Y lo mismo para otros elementos del coche, como luces de marcha atrás, retrovisor derecho, etc.
Lo mismo no me expliqué bien. Quiero decir que aunque el vehículo no llevara los cinturones delanteros y fuera fabricado en, por ejemplo 1970, sucedió que en 1974 tuvo que instalarlos obligatoriamente. No sucedió efectivamente lo mismo para la luz de marcha atrás o los cinturones traseros.
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chuano
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« Respuesta #40 en: Mayo 01, 2017, 04:43:18 » |
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No conocía la fecha de obligatoriedad de los cinturones delanteros, por eso no la puse y dije lo de vehículos aún más antiguos. Pero vamos, que para el caso ocurre lo mismo que con lo de los cinturones traseros, si no venían de fábrica no son obligatorios. Y lo mismo para otros elementos del coche, como luces de marcha atrás, retrovisor derecho, etc.
Lo mismo no me expliqué bien. Quiero decir que aunque el vehículo no llevara los cinturones delanteros y fuera fabricado en, por ejemplo 1970, sucedió que en 1974 tuvo que instalarlos obligatoriamente. No sucedió efectivamente lo mismo para la luz de marcha atrás o los cinturones traseros. ¿Seguro que eso es así? Sé de coches que no los llevan por no venir de fábrica y no tienen la obligación de instalarlos, pero a lo mejor es por estar registrados como vehículos mixtos
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tzadkiel2
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« Respuesta #41 en: Mayo 01, 2017, 09:08:02 » |
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Chuano pues a ver si me lo puedes explicar tú: Cómo se puede circular con un vehículo bien estacionado y no entregar la copia de la denuncia por estar ausente.
Y claro que primero reclama, pero como desesTIMAN por sistema te costaría mínimo el Contencioso y además generando intereses de usura si no pagas hasta que decidan robaembargate de la cuenta.
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OscarGTD
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« Respuesta #42 en: Mayo 01, 2017, 10:19:18 » |
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No conocía la fecha de obligatoriedad de los cinturones delanteros, por eso no la puse y dije lo de vehículos aún más antiguos. Pero vamos, que para el caso ocurre lo mismo que con lo de los cinturones traseros, si no venían de fábrica no son obligatorios. Y lo mismo para otros elementos del coche, como luces de marcha atrás, retrovisor derecho, etc.
Lo mismo no me expliqué bien. Quiero decir que aunque el vehículo no llevara los cinturones delanteros y fuera fabricado en, por ejemplo 1970, sucedió que en 1974 tuvo que instalarlos obligatoriamente. No sucedió efectivamente lo mismo para la luz de marcha atrás o los cinturones traseros. ¿Seguro que eso es así? Sé de coches que no los llevan por no venir de fábrica y no tienen la obligación de instalarlos, pero a lo mejor es por estar registrados como vehículos mixtos Eso es. Probablemente estés pensando en los Santana del campo, que no los llevan, ni tienen obligación al ser vehículos mixtos. A los demás les tocó instalarlos delante.
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chuano
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« Respuesta #43 en: Mayo 01, 2017, 19:42:28 » |
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No conocía la fecha de obligatoriedad de los cinturones delanteros, por eso no la puse y dije lo de vehículos aún más antiguos. Pero vamos, que para el caso ocurre lo mismo que con lo de los cinturones traseros, si no venían de fábrica no son obligatorios. Y lo mismo para otros elementos del coche, como luces de marcha atrás, retrovisor derecho, etc.
Lo mismo no me expliqué bien. Quiero decir que aunque el vehículo no llevara los cinturones delanteros y fuera fabricado en, por ejemplo 1970, sucedió que en 1974 tuvo que instalarlos obligatoriamente. No sucedió efectivamente lo mismo para la luz de marcha atrás o los cinturones traseros. ¿Seguro que eso es así? Sé de coches que no los llevan por no venir de fábrica y no tienen la obligación de instalarlos, pero a lo mejor es por estar registrados como vehículos mixtos Eso es. Probablemente estés pensando en los Santana del campo, que no los llevan, ni tienen obligación al ser vehículos mixtos. A los demás les tocó instalarlos delante. Pues tienes razón: son sólo los vehículos mixtos, industriales, etc los que no tuvieron obligación de instalar los cinturones delanteros. Mira, todos los días se aprende algo nuevo
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OscarGTD
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« Respuesta #44 en: Mayo 02, 2017, 21:39:50 » |
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Me he interesado por la situación actual en vehículos con cosas instaladas.
Según parece, hubo una moratoria de unos 6 meses para que quien tuviera algo ya instalado desde hace tiempo (como una silla sin usar cinturones traseros) lo legalizara en ficha técnica. Es decir, que ahora esa instalación implicaría homologar.
Afortunadamente para los 21, la instalación de cinturones no implica esto.
La otra opción es usar el asiento delantero si no se tienen cinturones traseros.
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« Respuesta #45 en: Mayo 03, 2017, 20:54:56 » |
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Chuano, ya he probado eso. Le he puesto al cinturón una pinza para que no se recogiera y no me roce tanto, pero es que ni siquiera aguanto el roce de la ropa y si a eso le añadimos un objeto colgando que roza, es peor (aunque no tanto como sin la pinza). No sé si lo que ha dicho el medico es excusa o no, lo que sé es que me ha acojonado.
Fco.Gabriel, como ya comenté en su momento, en la DGT me dijeron claro lo que tenía que hacer. Me pidieron que les trajera un certificado de un facultativo con su nombre y numero de licenciado que exponga mi enfermedad y la razón de porque no debo usar el cinturón; y cuando lo traiga que pida cita con ellos para que analicen dicho certificado y procedan a darme la excención o no. He preguntado si es necesario algún certificado de minusvalía y me dijeron que no. El problema es que no me atrevo a seguir adelante porque temo a que me obliguen a llevar almohadillas o alguna estupidez de esas que lo único que va hacer es empeorar la situación, YA LO HE PROBADO TODO Y ES PEOR. Ahora estoy que no se que hacer.
dagoban, lo que tiene ese conocido que comentas se llama "Síndrome del esqueleto de cristal". Es muy grave, ese hombre debería plantearse lo mismo que yo porque el cinturón no le hará ningún bien. Aunque te parezca macabro, en caso de colisión el cinturón puede cortarlo por la mitad o incluso decapitarlo. Eso si que es una razón de peso para no usar el cinturón. Lo mío todavía lo estoy meditando y de momento no se que hacer.
Ah, y para todo el que diga que pueden ser multado por viajar atrás sin cinturón en un coche que no trae cinturones traseros por su antigüedad, eso es totalmente FALSO. Pero si que es cierto que puedes dar con un guardia tonto que no tiene ni idea del Código de Circulación y te puede multar, PERO TRANQUILOS, NO PASA NADA. A mi cuñado lo multaron por ir sin cinturón viajando en el asiento trasero de mi coche. Lo que hizo es ir a trafico, contar lo sucedido y poner una reclamación solicitando que anulen la multa ya que no procede según "La ley del mil novecientosnosequé y BOE nosecuanto". Y a los tres meses le mandan una carta diciendo que la multa queda anulada. Eso si, en la multa venía especificado que viajaba en los asientos traseros, la matricula y modelo del coche. Quizás sea por eso por lo que se ha librado. La verdadera putada es tener que perder un día para ir a tráfico y perder allí el tiempo por culpa de un guardia mongolo. Y digo yo, ¿a ellos quien los multa? ¿Al vigilante quien lo vigila?
En cuanto al tema de que pueda viajar o no un niño de menos de 1,35m en un coche antiguo, la verdad es que no le veo ninguna lógica. Imaginemos a una familia de "tiesos" que tienen un coche antiguo de los 80´s porque no pueden permitirse otro mas nuevo. Entonces que, ¿Cuándo necesiten viajar a algún sitio van a dejar al niño en tierra? Yo creo que en el caso de coches antiguos sin cinturones traseros se le daría trato como a un biplaza. En ese caso el niño podría viajar en el asiento delantero con sistema de retención correspondiente. Y en caso de tener mas de un niño la cosa se complica, porque asiento delantero solo hay uno sin incluir el del conductor. Que se supone que tienen que hacer para que sea legal, ¿Hacer dos o tres viajes según niños tengan en vez de hacer uno? Y después querrán que ahorremos energía. Yo por lo menos a ese tema no le veo ninguna lógica.
Saludos a todos.
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tzadkiel2
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« Respuesta #46 en: Mayo 04, 2017, 11:21:45 » |
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Tienes dos opciones o tiras para alante con todas las consecuencias de la exención o tiras para alante con todas las consecuencias de perder el carnet por esto, la tercera es que dejes de conducir pero tampoco es solución ya que te obligarán a ponerte los cinturones en medios alternativos de transporte público, a no ser que viajes en vehículos que no dispongan de ellos como por ejemplo trenes, y tengas suerte y existan estaciones donde pretendas viajar. No discuto la seriedad de las enfermedades pero poner que se planteen el no uso del cinturón porque le puede partir por la mitad cuando con el posible golpe le va a suceder exactamente lo mismo o peor, pues tendrá que pensar en adaptar o no conducir, y volvemos a lo anterior del transporte público. Lo que no entiendo es como con esas enfermedades os hicieron un reconocimiento médico válido y sin limitaciones, ahora si aguantaste para no tener limitaciones ahora te toca aguantar para tener las que implique la enfermedad.
Habla con un médico de los que realizan los psicotécnicos, tienen las enfermedades y los medios que puedes o no puedes utilizar para poder conducir, ya te dije que cuando yo me lo saqué me lo limitaron a conducir de día por la vista. Lo que te puede ocurrir o bien que no puedas conducir directamente ningún vehículo o tengas que conducir uno adaptado.
Y no pongas la excusa de que solo pones en riesgo tu integridad física ya que pones la de los demás, y ya habrás visto que no te vale la excusa de tu propia integridad física; pero ahora vamos a suponer una colisión por detrás de la que tú no tienes la culpa de nada, sin el cinturón vas a ir de cabeza al volante en primer lugar y de segundas al reposacabezas de una forma bastante violenta, y ahora me cuentas con tu enfermedad que sucede si ocurre esto ¿Puedes controlar el vehículo o te afectaría el golpe de forma que pondrías en peligro a otros vehículos? Y ya no contemos la de la otra persona con el síndrome del esqueleto de cristal.
P.d. Que después me dicen a mi siempre que si cojo las cosas con alfileres; te estás contradiciento tu mismo, dices que es falso que no te puedan multar por no llevar el cinturón puesto en los asientos traseros, pero por otro lado dices que a tu cuñado le multaron por esto mismo, y aquí es donde entra el primero paga y después reclama, y suerte tuvo que no le desesTIMARAN el recurso, ya que lo suelen hacer por sistema y acaban robaembargando de la cuenta y como nadie va a juicio pues así nos vá a todos. Que teóricamente no puedan multarte por ello es una cosa, pero otra muy diferente es que lo hagan, y bueno pues si cuela cuela y suele colar, y para que veas que lo hacen tú mismo has puesto el ejemplo de tu cuñado.
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« Última modificación: Mayo 04, 2017, 11:29:09 por tzadkiel2 »
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