En referencia a las ZBEs:
Disposición adicional primera.
Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.
Sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a su uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano de los vehículos históricos, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
Unido a esto otro:
Artículo 17. Requisitos generales.
(...)
2. No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación.
Pero siempre respetando el uso ocasional de 96 días de los VHs, obviamente.
Quien quiera circular todos los días del año, puede comprarse tres R21s o 4.