Renault 21

Renault 21 => Modificaciones => Mensaje iniciado por: Dipri en Marzo 02, 2011, 22:00:24



Título: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Dipri en Marzo 02, 2011, 22:00:24
Pues eso, que hoy he ido a pasar la ITV con mi 21 y he tenido un problema...
Según ellos los cinturones de atras no estan homologados para ese modelo. Mi txe es un fase I y no los llevaba de serie. Se los puse yo de un fase III donante. Sin palabras...
Total, que me han dicho que tengo que ir a la renault a por unos nuevos que vengan con la homologacion. Le he dicho que en todo caso los quitaba, por que ese coche no los llevaba de serie y no estaba obligado, pero que me parece lamentable que sea mejor ir sin ellos que con ellos...
Total, que al final he logrado que no me tiren por los cintos, pero me han tirado por un silenblock que a juicio del mecanico esta bien. No obstante mañana le pondran nuevo para poder pasar la itv sin problemas....


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: perales en Marzo 02, 2011, 22:09:07
algunas veces son unos tocapelotas(con perdon) y todo depende del personaje que te mire el coche, por aqui por mi zona los cinturones es una cosa que ni a miran...


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: _TXI_ en Marzo 02, 2011, 22:23:53
Ahora en las itv's (por lo menos en las de aqui cataluña) han revisado el manual de inspeccion y han cambiado muuuuchas cosas, como por ejemplo cualquier modificacion del vehiculo hay que legalizarlo en ficha tecnica.
Tambien tengo que decir que en eso de los cinturones se han pasado bastante, porque en un coxe que no esta obligado a llevarlos esten como esten no es defecto grave, leve como mucho.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: perales en Marzo 02, 2011, 22:42:07
llevas razon txi, se han paxado pero 3 pueblos por lo menos, como he dicho antes, depende con quien des y depende a la estacion itv que vayas.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Ráfagas en Marzo 02, 2011, 22:45:36
Pues ya nos podemos ir preparando todos :S, todo esto viene por el Decreto 866/2010 sobre "Reforma del Vehículo", que entró en vigor el 14 de Enero de este año.

En el foro del Club del Renault 12 han empezado a hablar del tema y yo estoy bastante preocupado, faros dobles, volante deportivo, llantas de aleación, asientos de cuero (y lo mejor es que no he sacado tiempo para adaptar los asientos traseros, no sé si llevarlos como los tengo o cambiarlos por los de tela...), le quería poner las taloneras (ahora que por fin parecía que había encontrado las grapas...)... en fin.

El tema en el foro del Club del Renault 12 está aquí: http://clubr12espana.crystaldemon.com/foro/viewtopic.php?f=3&t=1253 (http://clubr12espana.crystaldemon.com/foro/viewtopic.php?f=3&t=1253)

Os pongo algunos mensajes (o partes de mensajes):

"¿Ahora mismo qué es lo importante?

Pues que durante los 6 meses siguientes al 14 de enero de 2011 rige la Disposición Transitoria V, que dice lo siguiente:

Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.

Vamos, que antes de que venza el plazo conviene ir a la ITV a incorporar a la ficha técnica de nuestros coches aquellos elementos que antes no debíamos homologar pero con la nueva ley sí. Ojo, con lo de "aquellos elementos que antes no debíamos homologar" no me refiero a "aquellos elementos que había que homologar pero que en la ITV colaban"."



Os pongo la lista con las modificaciones que se interpretan ahora como "reformas de importancia" y que hay que homologar y legalizar:

"1. IDENTIFICACIÓN
Modificaciones que afecten a la identificación del vehículo
1.1 Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida
sea la que lleva grabado el número de identificación del vehículo.
1.2 Retroquelado por ausencia, deterioro, desaparición o modificación.
1.3 Cambio de emplazamiento de la placa de matrícula.
2. UNIDAD MOTRIZ
Modificaciones sobre la configuración de la unidad motriz del vehículo
2.1 Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de admisión del
comburente.
2.2 Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de alimentación de
combustible.
2.3 Modificación o sustitución de la unidad motriz por otra de distintas características.
2.4 Adición de una/s unidad/es motriz/ces.
2.5 Cambio de emplazamiento de la unidad motriz.
2.6 Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total,
silenciadores, catalizador, tramo de salida.
2.7 Modificación de la ubicación, sustitución, adición o reducción del número de depósitos de
combustible.
2.8 Modificación o cambio de posición del sistema de accionamiento del mando para la aceleración.
2.9 Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia
máxima.
2.10 Modificación del sistema de accionamiento para el arranque de la unidad motriz.
3. TRANSMISIÓN
Modificaciones que afecten al sistema de transmisión
3.1 Modificación de las características o sustitución del elemento de conexión o desconexión de la
transmisión por otro diferente.
3.2 Modificación, adición o cambio de posición del sistema de accionamiento del embrague.
3.3 Modificación de la caja de cambios o sustitución por otra de distintas características.
3.4 Modificaciones de las características o sustituciones en los elementos de transmisión por otros
diferentes desde la salida de la caja de cambios hasta las ruedas.
3.5 Modificación del sistema de tracción a través de la variación del número de ejes motrices.
3.6 Modificación o sustitución del sistema de selección de velocidades por otro de distintas
características.
4. EJES Y RUEDAS
Modificaciones que afecten a la configuración de ejes y ruedas
4.1 Sustitución del eje por otro de distintas características o modificación de las características del
mismo.
4.2 Modificación de la distancia entre ejes.
4.3 Aumento o disminución del número de ejes.
4.4 Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación de separadores de ruedas que impliquen
modificación del ancho de vía.
4.5 Sustitución de neumáticos por otros no equivalentes.
4.6 Incorporación de separadores de ruedas.
4.7 Modificación del número de ruedas
4.8 Modificación del número de ruedas
4.9 Cambio en dimensiones o índice de carga y/o índice de velocidad en neumáticos.
4.10 Modificaciones o sustituciones en llantas, ruedas ó instalación de separadores de ruedas.
5. SUSPENSIÓN
Modificaciones que afecten al sistema de suspensión del vehículo
5.1 Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes
elásticos.
6. DIRECCIÓN
Modificaciones que afecten al sistema de dirección del vehículo
6.1 Modificación del sistema de dirección.
6.2 Cambio de emplazamiento o adición de volante.
6.3 Sustitución del volante por otro.
6.4 Ayudas instaladas en el volante.
6.5 Modificación del tipo y modo de mando ó incorporación de sistemas avanzados.
6.6 Sustitución del manillar por otro.
7. FRENOS
Modificaciones que afecten al sistema de frenado del vehículo
7.1 Modificación de las características del sistema de frenado o de alguno de sus componentes.
7.2 Incorporación de sistemas auxiliares de absorción de energía cinética.
7.3 Modificación, adición o cambio de posición de los mandos de accionamiento del freno.
8. CARROCERÍA
Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos
ACONDICIONAMIENTO INTERIOR
Número de plazas o tipo de las mismas.
8.1 Reducción de plazas de asiento.
8.2 Aumento de plazas de asiento.
8.3 Sustitución de plazas de asiento por plazas de pie o modificación del número de plazas de pie.
8.4 Acondicionamiento de espacio para la instalación de sillas de ruedas.
Asientos, cinturones y sus anclajes.
8.10 Sustitución de asiento por otro distinto.
8.11 Cambio de algún cinturón de seguridad por otro de diferente tipo, número o situación de los puntos
de anclaje.
8.12 Instalación de cinturones de seguridad.
Acondicionamiento del espacio destinado a pasajeros y equipaje en vehículos M1
8.20 Instalación de elementos permanentes en la zona frontal del interior del habitáculo del vehículo.
8.21 Instalación de mamparas de separación entre asientos.
8.22 Modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los
pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo.
Acondicionamiento de vehículos cuando la cabina está integrada en la carrocería.
8.30 Instalación de elementos fijos que no afecten a la estructura del espacio destinado a carga o
equipaje del vehículo
8.31 Instalación de elementos fijos que afectan a la estructura del espacio destinado a carga del
vehículo.
8.32 Ambulancias, funerarios, blindados, viviendas.
8.33 Instalación arco de seguridad interior contra vuelco.
Elementos que facilitan el acceso o salida a personas y mercancías.
8.40 Rampas, elevadores, grúas, plataformas, asideros, peldaños o sistemas de otra naturaleza.
Reformas que afecten al acondicionamiento exterior de los vehículos
ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR
Estructura del vehículo.
8.50 Transformaciones que modifiquen la longitud del voladizo delantero y/o trasero.
8.51 Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo.
8.52 Modificación o incorporación de elementos en el exterior del vehículo.
8.53 Instalación de máquinas auxiliares para el trabajo.
8.54 Instalación (o sustitución) de una estructura de protección antivuelco homologada y que no esté
incluida en la homologación de tipo del tractor.
8.55 Instalación de una estructura de protección frente a la caída de objetos (FOPS)
Instalación o modificación de elementos funcionales para un uso específico del vehículo.
8.60 Sustitución o modificación del carrozado de un vehículo.
8.61 Grúas.
8.62- Incorporación de plataformas elevadoras, así como trampillas o rampas.
Reformas que afectan exclusivamente a vehículos de categorías M2 y M3
ESPECIFICAS PARA CATEGORIAS M2 Y M3
8.80 Cambio de clase en M2 y M3.
8.81 Variación del volumen de bodegas o compartimento para equipajes.
ESPECIFICAS PARA VEHÍCULOS DE CATEGORIA L, QUAD Y UTV
8.90 Acoplamiento de un sidecar a una motocicleta
8.91 Modificación ó incorporación de mandos, testigos e indicadores.
8.92 Modificación ó incorporación de un asidero
8.93 Sustitución de un velocímetro.
8.94 Modificación, sustitución, o incorporación de Dispositivo Antirrobo
8.95 Modificación o adición de un caballete
8.96 Sustitución o incorporación de avisador acústico
9. ALUMBRADO
Dispositivos de alumbrado y señalización
9.1 Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de
alumbrado y señalización.
9.2 Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad
técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características.
10. UNIONES ENTRE VEHÍCULOS TRACTORES Y SUS REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES
Dispositivos de acoplamiento
10.1 Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categorías M y N.
10.2 Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categoría O.
10.3 Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categoría L, Quad y
UTV.
10.4 Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos agrícolas.
10.5 Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de obras y/o servicios.
11. MODIFICACIONES DE LOS DATOS QUE AFECTEN EN LA TARJETA ITV
Otros
11.1 Cambio de clasificación.
11.2 Variaciones de Masas Máximas Autorizadas.
11.3 Variación de cualquiera de las Masas Técnicas Máximas Admisibles del vehículo.
11.4 Variación de la velocidad máxima.
11.5 Vehículos para uso exclusivo de pruebas deportivas."

Un miembro del Club del Renault 12 se ha pasado hoy por la ITV para preguntar algunas cosas, aquí os pongo su mensaje:

"Bueno,deciros que ya he estado en la itv y os cuento lo que me dijeron sobre lo que pregunté.
1-volante:se puede diligenciar en la propia itv siempre que no sea más de un 10% menor que el original,si no,necesita homologación.
Esto es para cualquier volante que no sea el original.
2-relojes: se pueden diligenciar en la propia itv,no necesitan homologación.
3-escapes:si no son el original o muy similar,necesitan homologación
He preguntado sobre estas cosas,porque es lo más normal que se suele poner y sobretodo porque me llamó mucho la atención el tema
de los relojes cuando lo comentó David."

Yo tengo que pasar la ITV el día 12 como muy tarde, así que, ya os contaré :S

Un saludo.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: perales en Marzo 02, 2011, 22:58:33
el caso es como ya hemos dicho en otras ocasiones, que el gobiern esta sin un duro y necesita sacar monys, monys de cualquier sitio.....cualquier cosita zas.... A pagar.
Pues conmigo, y solo es por comentarlo, que no me va a sacar nada en e cambio de motor que le voy a hacer a mi antiguo landrover , porque como es anterior a 1980 y no tiene contraseña de homologacion pues como que no me pueden hacer bueno que el cambio de motor por uno de mas potencia no esta autorizado. Esto solo por comentarlo,,,,,


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Ráfagas en Marzo 02, 2011, 23:34:22
Por lo que he oido, no sé si será verdad o rumor, todo esto se lo debemos al tuning...


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: GasTravatDiesel en Marzo 03, 2011, 00:06:11
Ahora en las itv's (por lo menos en las de aqui cataluña) han revisado el manual de inspeccion y han cambiado muuuuchas cosas, como por ejemplo cualquier modificacion del vehiculo hay que legalizarlo en ficha tecnica.
Tambien tengo que decir que en eso de los cinturones se han pasado bastante, porque en un coxe que no esta obligado a llevarlos esten como esten no es defecto grave, leve como mucho.

Esto va en serio?? que coño voy ha hacer yo?  :crybaby2:  aaah esk el gobierno quiere ke tire la chatarra que tengo i que me compre un seat nuevecito para pagar el 30% de impuestos...


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Ráfagas en Marzo 03, 2011, 00:19:57
Esto va en serio?? que coño voy ha hacer yo?  :crybaby2:  aaah esk el gobierno quiere ke tire la chatarra que tengo i que me compre un seat nuevecito para pagar el 30% de impuestos...
Me temo que sí va en serio, el Decreto entró en vigor el 14 de Enero... Parece ser que lo que se busca es que dejes el coche estrictamente de serie, o que homologues cualquier cambio.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: _TXI_ en Marzo 03, 2011, 00:26:30
Esto va en serio?? que coño voy ha hacer yo?  :crybaby2:  aaah esk el gobierno quiere ke tire la chatarra que tengo i que me compre un seat nuevecito para pagar el 30% de impuestos...
Me temo que sí va en serio, el Decreto entró en vigor el 14 de Enero... Parece ser que lo que se busca es que dejes el coche estrictamente de serie, o que homologues cualquier cambio.
Pues si que va en serio si, ahora de momento solo es informativo te ponen una nota en la hoja como que tienes que hacer constar esa modificacion en ficha tecnica. Cuando se empiecen a dar desfavorables por las modificacions es a partir de junio si no recuerdo mal.
(Esto es lo que se hace en las de cataluña, en las de otras comunidades no lo se ya que cada comunidad tiene su manera de acer las cosas)
Pero por poner las taloneras de txi o turbo a nuestros coxes no creo que nos digan nada, tampoco cantan mucho, esto estara enfocado mas a coches tuning y para todoterrenos creo yo.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Ráfagas en Marzo 03, 2011, 00:37:14
Pues si que va en serio si, ahora de momento solo es informativo te ponen una nota en la hoja como que tienes que hacer constar esa modificacion en ficha tecnica. Cuando se empiecen a dar desfavorables por las modificacions es a partir de junio si no recuerdo mal.
(Esto es lo que se hace en las de cataluña, en las de otras comunidades no lo se ya que cada comunidad tiene su manera de acer las cosas)
Pero por poner las taloneras de txi o turbo a nuestros coxes no creo que nos digan nada, tampoco cantan mucho, esto estara enfocado mas a coches tuning y para todoterrenos creo yo.
8.52 Modificación o incorporación de elementos en el exterior del vehículo.

Si se ponen estrictos, nos la pueden liar por las taloneras... Hasta Junio es "fácil" homologar estas piezas, a partir de ahí, creo que pedirían más pasta, papeleo, etc... Si llevamos el coche sucio y lleno de mosquitos, ¿lo considerarán también como incorporación de elementos en el exterior del vehículo?

Un saludo.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: GasTravatDiesel en Marzo 03, 2011, 02:16:59
Pero al igual saben que vehiculo lleva que cosas de origen?   
Las llantas si, xk si llevo montadas unas 15" en la hoja especifica 14"
Las taloneras casi no se ven...
Los frenos dudo mucho que saquen un pie de rei i los midan..
Por el IC frontal si ke podrian decirme, i por el escape tambien ( solo llevo 1n silencioso i no es el de origen)
La suspencion si esta bajada, pero nueba! las rotulas mas de lo mismo..
La caja de cambios i el embrague se lo pueden mirar por todos lados, pero en su interior no sabran lo ke hay
¿me van a medir la relacion de compression?  :meparto: esk ya puestos...
I por el tema del volante no me jodan, estos no llevan airbag, en caso de los coches mas modernos si y lo veria logico.

si ven un 21 TS con los parachoques pintados ke le diran?

Que miren por la seguridad, para que el vehiculo este en condiciones i no se aguante por alambres, lo veo muy lojico, pero ponerse tan detallistas? acaso me diran algo por la bola de billar que hace de pomo en la palanca de canvio  :crybaby2:

Lo que pasa, dese mi punto de vista, que todo vehiculo con mas de 10 años no lo quieren ver ni en pintura, no les da negocio al gobierno que mantengas un trasto viejo.

ya vere en abril ke me dicen...


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Eldelpincho en Marzo 03, 2011, 08:41:04
si se ponen tontos os pueden dar mucha guerra a los que le montais el frente del turbo ya que en la ficha de homologación de vuestro coche no sale ni ese paragolpes, ni esos faros....

nosotros el otro día con un RS2000 nos ponían pegas con el paragolpes y el capó con los bollos siendo que son de origen...


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: motorman en Marzo 03, 2011, 09:35:27
Las ITVs son el chiringuito corrupto de las comunidades autónomas.

No olvidéis que aparecieron en los 80s, justo en la época dorada del pelotazo.

Cuando se decretó su creación, todos los amiguetes espabilados del poder se colocaron para recibir su chollo del siglo. En su día en Madrid descubrieron hasta parentescos familiares.

Todo este mundo de pseudoingenieros y pseudomecánicos pseudofuncionarios me pone malo. No hay más que ver cómo "trabajan" para echarse a temblar, ideado para sacar el dinero y la paciencia del usuario.

No entienden de consideraciones técnicas o de simple sentido común. Se atienen a su personal criterio y el usuario (que en realidad es el cliente), sólo tiene derecho a pagar el impuesto revolucionario y al pataleo inútil.

Están desesperados por pillar pasta. Así que nos podemos ir preparando.  :roto:


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: JJMB en Marzo 03, 2011, 11:50:14
si se ponen tontos os pueden dar mucha guerra a los que le montais el frente del turbo ya que en la ficha de homologación de vuestro coche no sale ni ese paragolpes, ni esos faros....

nosotros el otro día con un RS2000 nos ponían pegas con el paragolpes y el capó con los bollos siendo que son de origen...

Si claro, pero no creo que en la ITV sepan que el frontal es de r21 turbo, por lo menos donde yo vivo no creo que hayan visto alguno...
de todas formas es que como se pongan asi nos la tiran por todo, asientos(si alguien los lleva de piel y su coche es diesel) saben que no habia ningun diesel con cuero, los asientos que llevo yo son de baccara y en la ficha pone TXE, el techo solar a ver si no me hacen homologarlo y me cago en su madre porque el coche lo compré con techo y lo he cambiado porque me entraba agua y en la ficha tecnica no pone nada...


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: leturbine en Marzo 03, 2011, 13:25:27
si se ponen tontos os pueden dar mucha guerra a los que le montais el frente del turbo ya que en la ficha de homologación de vuestro coche no sale ni ese paragolpes, ni esos faros....

nosotros el otro día con un RS2000 nos ponían pegas con el paragolpes y el capó con los bollos siendo que son de origen...

eso es increíble, es para decirle, pero a ver bobo_tonto, este coche es de serie, eso que ahora quereis que sea.
1º haceis la vista gorda para que la gente modifique los coches y se gasten el dinero en proyectos que pagan con iva
2º y ahora que ya toca sacar pasta de otra manera, de pronto,ya no vale nada, ni siquiera un parrot, tiene que homologarse. Es de sinvergüenzas, lo que esta pasando con lo de los coches, multas, itv, contaminación es de traca, que nos quemen en la hoguera.

Nosotros en seat, vendíamos hace 4 años el restyling del ibiza, no el de ahora, sino el anterior, el 6LZ.
Pues ahora nos vienen los clientes diciendo que en la itv ese ibiza no lleva esos paragolpes que son los de cupra.
A ver atontaos, esos ibizas llevan un kit de paragolpes similar a los del cupra, pero menos grandes y mas sosetes y se hizo para liquidar el modelo en ventas, y es de serie. Antes de tirar en la itv a una pobre persona que se ha comprado un coche NUEVO informaros.

Pues con el rs2000 os ha pasado =, lleva unos bultos en el capot de serie, es para decirle al inspector, no mire usted, saque 2 bielas por el costado y dieron ahí y ahí.
No hay forma de ponerles una denuncia por negligencia en sus funciones???
De todas formas, estoy indignado y mis coches estan de estrictísima serie pero me pongo del lado de la gente que con ilusion han cambiado un paragolpes, han puesto unas estriberas, y ala usted a pagar, coño que somos gente currante vale ya de liquidarnos ya esta bien.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: victorm3 en Marzo 03, 2011, 13:54:48
Jajajaj,yo ya lo avise hace 2 meses que las cosas iban a estar jodidas,ahora ni llantas,ni asientos como los de eltanketo,faldones,volante desplazado,mataburras para los todoterrenos,etc etc................

Esta mañana he ido a pasar itv con un Toyota Hilux,y me lo hecharon para atras por llevar unos faros de largo alcance,al parecer hacen demasiada luz y no se pueden llevar puestos en ese coche debidoa que pasan de las candelas permitidas.

Otra cosa que me avisaron era que debia homologarlos y homologar las barras que lleva a lo largo del lateras para subir al coche,es que ultimamente habia que .................


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: duende_80 en Marzo 03, 2011, 13:59:26
si se ponen tontos os pueden dar mucha guerra a los que le montais el frente del turbo ya que en la ficha de homologación de vuestro coche no sale ni ese paragolpes, ni esos faros....

nosotros el otro día con un RS2000 nos ponían pegas con el paragolpes y el capó con los bollos siendo que son de origen...

Si claro, pero no creo que en la ITV sepan que el frontal es de r21 turbo, por lo menos donde yo vivo no creo que hayan visto alguno...
de todas formas es que como se pongan asi nos la tiran por todo, asientos(si alguien los lleva de piel y su coche es diesel) saben que no habia ningun diesel con cuero, los asientos que llevo yo son de baccara y en la ficha pone TXE, el techo solar a ver si no me hacen homologarlo y me cago en su madre porque el coche lo compré con techo y lo he cambiado porque me entraba agua y en la ficha tecnica no pone nada...

Javi, vete a informarte que he escuchado que hay que meter el techo en la ficha tecnica y no solo los que se ponen a posteriori, si no tambien los que se piden como opcion a fabrica.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Eldelpincho en Marzo 03, 2011, 14:05:13
si se ponen tontos os pueden dar mucha guerra a los que le montais el frente del turbo ya que en la ficha de homologación de vuestro coche no sale ni ese paragolpes, ni esos faros....

nosotros el otro día con un RS2000 nos ponían pegas con el paragolpes y el capó con los bollos siendo que son de origen...

Si claro, pero no creo que en la ITV sepan que el frontal es de r21 turbo, por lo menos donde yo vivo no creo que hayan visto alguno...

pero sí saben que un 21 normal no es así, que no tiene ese paragolpes, que no tiene esos faros, que no tiene las largas por separado...

eso es más que suficiente para decirte que el coche ha sido reformado, da igual que lo que hayas puesto sea de la marca o no

como dice leturbine a gente con coches NUEVOS comprados tal cual van a la ITV los están tirando por llevar cosas que no son de serie

en la ficha de homologación de cada modelo salen todas sus características, si lleva o no lleva tal cosa, las medidas de todo.... En el caso del RS2000 el problema que tenemos es que como se rematriculó en la nueva ficha no pusieron la homologación de RS2000 sino la de un XRI, por eso tras discutir un par de dias se ha solucionado el problema pero si no hubieramos podido demostrar que es un RS2000 todo lo que lleva fuera de un XRI a quitarlo o a homologarlo con proyecto de ingeniero


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: CHARKY en Marzo 03, 2011, 14:16:23
Joder, menos mal que a mi me gusta terner el coche de origen e impoluto, tal y como salió de fabrica, vamos que hasta la radio es la misma!!!jejeje, que putadón!!!!


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: duende_80 en Marzo 03, 2011, 14:16:55
En mi caso no ha sido ningún añadido para hacer más bonito el coche. Han sido los cinturones de seguridad traseros!!!! Acaso es mejor que los quite?


Pues parece ser que para ellos si, tambien hay que meter en la ficha tecnica la tercera luz de freno, los antinieblas delanteros si no se llevaban.... y no sigo porque me pongo de mala leche, que encima incluyes todas esas cosas por seguridad y ahora o pagas o quitas seguridad a los que van en tu coche.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Hector en Marzo 03, 2011, 15:17:57
Mucho miedo me da este verano pasarle la itv al gtd...:S


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Ráfagas en Marzo 03, 2011, 19:23:09
Jeje, pues no tengáis miedo, no hay motivos, se suele tener miedo a lo desconocido, pero aquí sabemos lo que hay :(

Acabo de llamar a la ITV a la que llevo el coche y me han dicho que tengo que homologar todo: faros, volante, llantas, asientos... Le pregunto que si hasta por el volante, y me dice: "claro, ten en cuenta el airbag...", claro, yo le digo "no, disculpe, pero tengo un Renault 21 y mi coche no tenía airbag" y vamos, que les da igual...

Lo triste es que a un miembre del Club del Renault 12 le dijeron que algunas cosas sí que podían homologarlas (http://clubr12espana.crystaldemon.com/foro/viewtopic.php?f=3&t=1253&start=10#p15617):

"Bueno,deciros que ya he estado en la itv y os cuento lo que me dijeron sobre lo que pregunté.
1-volante:se puede diligenciar en la propia itv siempre que no sea más de un 10% menor que el original,si no,necesita homologación.
Esto es para cualquier volante que no sea el original.
2-relojes: se pueden diligenciar en la propia itv,no necesitan homologación.
3-escapes:si no son el original o muy similar,necesitan homologación
He preguntado sobre estas cosas,porque es lo más normal que se suele poner y sobretodo porque me llamó mucho la atención el tema
de los relojes cuando lo comentó David."

En la ITV ya me lo han dicho, o lo homologo o tengo que quitarlo todo... He estado llamando al concesionario Renault donde compré el coche, pero ya eran casi las 19, así que intentaré llamarles mañana... Señores, la cosa está muy malita para los que le hayamos cambiado algo al coche...

De todos modos, siempre queda la opción de intentar pasar la ITV como lo tenemos y que no se den cuenta, pero claro, parece ser que interesa homologar las piezas durante los próximos 6 meses, a partir del 14 de Enero (cuando entró en vigor este Decreto), luego resultará más complicado y caro homologarlas...

Ale, y al que no le termine de cabrear estas cosas, también se rumorea que la gasolina se va a poner en 1,80 € el litro.

Los franceses ya estarían liados haciendo huelga por estas cosas, en este país, sin embargo, parece que nos interesa más qué ha hecho una tal Belén, quién se ha acostado con quién y esas cosas...


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Hector en Marzo 03, 2011, 21:36:35
bueno igual si...Alerón,taloneras,llantas ahora en 14 no creo que haya problema,calandra alisada,cola de escape recta,asientos del turbo,volante del turbo con lo de en medio de r5,espejos electricos,cinturones atras,elevalunas atras...alfombrillas metalicas,pedales metalicos...mmm eso asi sin pensar...,intermitentes lacados...


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: tzadkiel2 en Marzo 03, 2011, 22:37:41
No os preocupéis que la próxima será obligar a los desguaces a prensar directamente, y el que más por el que menos sin coche en un año.
Los cinturones se los pensaba quitar de todas maneras.
Pero como haya que sustituir uno delantero a ver quien es el guapo que los encuentra en la Renault, cuando pregunté en ella memandaron a desguace.
Lo único que importará factura de taller. :icon_twisted:
y la culpa es de todos, sacan una chorrada sacadineros y nos la tragamos  hasta la siguiente y volvemos ha hacer lo mismo.
Estricta serie ya podemos rebuscar las radios de origen. Dep.
þ


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: victorm3 en Marzo 04, 2011, 00:11:53
bueno igual si...Alerón,taloneras,llantas ahora en 14 no creo que haya problema,calandra alisada,cola de escape recta,asientos del turbo,volante del turbo con lo de en medio de r5,espejos electricos,cinturones atras,elevalunas atras...alfombrillas metalicas,pedales metalicos...mmm eso asi sin pensar...,intermitentes lacados...

Hector,las alfombrillas de aluminio estan prohibidas,ya que en caso de accidente producen cortes.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Hector en Marzo 04, 2011, 00:13:58
tienen su hoja de homologacion de ghirardi :comor: ,la ultima vez solo me dijeron que las atornillara....


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Ráfagas en Marzo 04, 2011, 00:14:21
Estricta serie ya podemos rebuscar las radios de origen. Dep.
þ
[modo_irónico_sarcástico_cabreado: on]
Y a los que nos venía el coche sin radio y sólo traía la preinstalación, ¿tendré que legalizarla/homologarla?

Por cierto, mi parabrisas tampoco es el original, es lo que tienen los chinazos... Espero que no se den cuenta en la ITV, sino, me tiran fijo.
[modo_irónico_sarcástico_cabreado: off]


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: c3oro en Marzo 04, 2011, 00:15:54
a mi me han contado ya,que para poder pasar la itv al mio....tendre que quitar frenos traseros de disco y abs....y que a lo mejor me tocarian las pelotillas,con las taloneras y aleron....en fin,que con la normativa que ha entrado ahora,ya podemos ir de serie serie...por cierto,aquellos,que tengan otros modelos,con navegador,techo solar,escapes dobles,y un largo etc....que aunque sean de serie,ir a la itv a que lo metan en ficha....que ya hasta el parrot hay que meterlo....


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Ráfagas en Marzo 04, 2011, 00:16:45
Si esto es un cachondeo, ni en las propias ITV´s se aclaran, en cada sitio te dicen una cosa:

Me comentaban esto en el foro del Club del Renault 12 (http://clubr12espana.crystaldemon.com/foro/viewtopic.php?f=3&t=1253&start=10#p15670):
"Ráfagas, mi mecánico ha llamado hoy a la ITV y le han dicho que si los faldones, taloneras y demás vienen grabados con el logo de la marca, que ni los miran. Sin embargo si son de una 2º marca, que ya es otra cosa y quizás halla que homologar..."


Un saludo.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: c3oro en Marzo 04, 2011, 00:19:16
no,miraran en la ficha reducida,y por ejemplo,en el mio que es un gtd,veran que no llevan ni taloneras ni aleron,y a tirar...al igual que con el tintaje de lunas,desde el 14 de noviembre de 2010,no se pueden montar ya las tipo espejo,ya que no te las homologaran....en fin....que estamos muy jodidos...y nos estan jodiendo mas...


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: victorm3 en Marzo 04, 2011, 00:19:45
tienen su hoja de homologacion de ghirardi :comor: ,la ultima vez solo me dijeron que las atornillara....

Ya veras,tu llegale con las alfombrillas puestas y unas pedaletas de aluminio y ya te mandan de vuelta.........


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Hector en Marzo 04, 2011, 00:49:08
Navegador tampoco? puf...


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: leturbine en Marzo 04, 2011, 08:43:15
en mi ficha tecnica pone puesto por renault techo eléctrico practicable, con eso en ppio me vale.
Hay que ir con los gayumbos homologados-facturados???


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: tzadkiel2 en Marzo 04, 2011, 09:41:16
Pues yo iré muy predispuesto a discutir a discutir para Abril, que todavía sigo encabronado de la primera itv de hace 3 años.
Los cintos traseros, se los pienso quitar de todas maneras, pero como no puedes llevar a nadie atrás que me lo conviertan directamente en un 2 plazas.
La radio lleva el manos libres integrado, el cargador del teléfono y el jack/Rca (este quien me lo homologa NOkia y la radio Sony?)fvan por dentro.
La matrícula no la pienso quitar se pongan como se pongan.
¿Y el pomo de la palanca de cambios quien me lo homologa, el desguace?
Ya veremos por donde tengo que salir por lo del cuentakilómetros.
Habrá que ponerse a exigir que las ITV nos la pase el fabricante.
Está claro que quieren enviar los coches al desguace y a la prensa, y o nos comenzamos a defender, o no va a quedar en circulación ni un solo coche con más de 10 años.
Si es al de mi madre con 5 años y le pusieron como grave una moldura de paragolpes, a los demás con lupa o microscopio.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Hector en Marzo 04, 2011, 12:29:27
si aqui....en este pais parece que nos da igual...nos tocan los cojones como queremos...y no hacemos nada


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: jicam en Marzo 04, 2011, 21:48:48
Le puse hace poco cinturones traseros, los cogi del desguace. El 21 es de 1988, es decir que se supone que no los llevaba entonces, no creo que me pongan pegas en la ITV. Supongo que es la suerte que tengas del que te la pase. Ya os contaré 


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: JJMB en Marzo 05, 2011, 00:58:06
en mi ficha tecnica pone puesto por renault techo eléctrico practicable, con eso en ppio me vale.
Hay que ir con los gayumbos homologados-facturados???
ya me gustaria que en mi ficha pusiera eso tb...


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: David_Becerra en Abril 02, 2013, 22:24:32
Los mios llevan mas de 10 años instalados y hasta ahora nunca dijeron nada pero ya se sabe, cada ITV es un mundo y cada inspector otro. Mis cinturones van incrustados dentro del propio respaldo por tanto es mas complicado que te lo tiren pero con algunos de esos "individuos" no se sabe


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: rugo en Abril 02, 2013, 23:11:08
yo las dos veces que he ido con el 21 me ha tocado estarle explicando al "tecnico"  que atras solo lleva los cinturones de los laterales pero que el central no lleva porque venia asi de fabrica y siempre me miran con cara rara y me hacen levantar el asiento para ver si es verdad o por tocar las narices un poco  :maza: he pensado en ponerle uno pero seguro que lo hago y me ponen pegas tambien  :dedos:


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Ráfagas en Abril 03, 2013, 00:32:34
yo las dos veces que he ido con el 21 me ha tocado estarle explicando al "tecnico"  que atras solo lleva los cinturones de los laterales pero que el central no lleva porque venia asi de fabrica y siempre me miran con cara rara y me hacen levantar el asiento para ver si es verdad o por tocar las narices un poco  :maza: he pensado en ponerle uno pero seguro que lo hago y me ponen pegas tambien  :dedos:
A mí también me parece raro que no lleve el cinturón central, pero bueno, si dices que venía así de fábrica.

Lo de las ITVs, pues ya se sabe, depende de la persona con la que des. La verdad es que donde lo llevo se portan bien y, de momento, no tengo quejas. Dipri, para el año que viene, yo me iría a pasar la ITV a otro estación distinta. Es absurdo que se pongan así, cuando el coche trae la preinstalación, le has puesto sus cinturones, etc.. pero claro, ellos se piensan que habrás cogido cualquier cinturón y que lo has adaptado...

Un saludo.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: undongo en Abril 03, 2013, 00:33:17
Uff, sigue el tema Itv caliente...Yo temía la de un Opel Astra que tenemos en casa y al final no tuve ni una pega (llantas de 21 txi, faldillas delanteras y volante de Vectra Gt). Y eso que fuí con las ruedas delanteras supergastadas adrede para que me dijeran que medidas podía poner equivalentes a las de fábrica (14"), me dijeron que medidas de 15", volví con las 4 ruedas nuevas en 195/50 y listo. Está clafro que es cuestión de suerte, porque lo del cinturón tiene delito. Igual que a los que tirán por alerones, taloneras, terceras luces de freno, etc viniendo de serie


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: undongo en Abril 03, 2013, 00:33:47
El mío tampoco tiene cinturón en el centro, alguno si lo tiene?


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: Ráfagas en Abril 03, 2013, 01:05:48
El mío tampoco tiene cinturón en el centro, alguno si lo tiene?
Yo tengo los tres, por eso pensaba que todos los que llevaban cinturones traseros tenían también el central...


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: dolog en Abril 03, 2013, 01:12:15
que curioso que no llevara cinturon en el medio. ¿será que los primeros 21 que empezaron a poner cinturones traseros no lo llevara?

hace años se los puse yo a mi 21 para poder poner sillita de niños... y llevo los 3. El del centro es el tipico que solo te coje por la cintura y creo recordar que va sujeto en los mismos anclajes que los laterales.. (en el mismo tornillo).. me acuerdo que me pege un monton de viajes a la torre hasta que encontré unos del mismo color que los delanteros.. (marron clarito, beis, o lo que sea)..

miedo me doy a mi mismo como me digan algo en la itv...


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: tzadkiel2 en Abril 03, 2013, 05:39:34
No es curioso lo del central es bastante normal, cualquiera que recuerde un poco la época puede recordar de otros vehículos que tampoco disponían del cinturón trasero central, eran prácticamente todos los vehículos de la época.

Dipri, los cinturones llevan una tela con la homologación, el coche lleva la preinstalación, y si dices que llevan puesto 10 años pues mayor motivo para no quitarlos, puede que haya afotos anteriores de la ITV en la que salgan los cinturones.
Y me parece recordar que ya te lo deberían de haber homologado al estar instalados y por fechas de aplicación; pero en plan gilipollas, recurrir a la tela de homologación del propio cinturón y que consulten ellos con la Renault si pro número OEM o por homolagación estaban instalados en el modelo.
A lo que voy, por muy gilipollas que se ponga el técnico yo no salgo de ahí sin que me expliquen oficialmente y por escrito el motivo por el que tendría que quitar los cinturones traseros cuando puedes demostrar la preinstalación en el vehículo, montaje anterior al absurdo, y que los propios cinturones están homologados y se corresponden con los que después pudiera instalar Renault en el modelo, A no ser que lo que pretendan es que homologues tornillos y fuerzas de apriete de los mismos (que hará el aprendiz del taller).
P.D. 3 Sacar las Referencias y confirmarlas con los cinturones instalados.

P.D. Si continúan en plan gilipollas que te lo homologuen como biplaza ya que no podrías utilizar los asientos traseros para llevar gente :angel4:

P.D. 2 Si mal no recuerdo el L483 ès el mío, la cuestión sería buscar el número OEM y que se corresponda con el cinturón instalado o en su defecto sea un sustituto del OEM de Renault. Por la captura de Dialogys del L483 por afoto parece Fase I, y por lo que parece ya llevarían la preinstalación por diciembre del 89 (me ha hecho meter fecha y el primero que se me ha ocurrido y ha aparecido eso, se ve claramente que podían llevar los cinturones traseros aunque fueran opcionales, mira tu modelo en concreto).


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: cpbraco en Abril 03, 2013, 09:09:53
yo las dos veces que he ido con el 21 me ha tocado estarle explicando al "tecnico"  que atras solo lleva los cinturones de los laterales pero que el central no lleva porque venia asi de fabrica y siempre me miran con cara rara y me hacen levantar el asiento para ver si es verdad o por tocar las narices un poco  :maza: he pensado en ponerle uno pero seguro que lo hago y me ponen pegas tambien  :dedos:
A mí también me parece raro que no lleve el cinturón central, pero bueno, si dices que venía así de fábrica.

Lo de las ITVs, pues ya se sabe, depende de la persona con la que des. La verdad es que donde lo llevo se portan bien y, de momento, no tengo quejas. Dipri, para el año que viene, yo me iría a pasar la ITV a otro estación distinta. Es absurdo que se pongan así, cuando el coche trae la preinstalación, le has puesto sus cinturones, etc.. pero claro, ellos se piensan que habrás cogido cualquier cinturón y que lo has adaptado...

Un saludo.

el mio tampoco trae el cinturón del medio, pero si los laterales...


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: motorman en Abril 03, 2013, 09:19:09
¡Qué santas verdades solté en marzo de 2011! Tengo que repetirlas:

<<Las ITVs son el chiringuito corrupto de las comunidades autónomas.

No olvidéis que aparecieron en los 80s, justo en la época dorada del pelotazo.

Cuando se decretó su creación, todos los amiguetes espabilados del poder se colocaron para recibir su chollo del siglo. En su día en Madrid descubrieron hasta parentescos familiares.

Todo este mundo de pseudoingenieros y pseudomecánicos pseudofuncionarios me pone malo. No hay más que ver cómo "trabajan" para echarse a temblar, ideado para sacar el dinero y la paciencia del usuario.

No entienden de consideraciones técnicas o de simple sentido común. Se atienen a su personal criterio y el usuario (que en realidad es el cliente), sólo tiene derecho a pagar el impuesto revolucionario y al pataleo inútil.

Están desesperados por pillar pasta. Así que nos podemos ir preparando>>.


En los últimos años había tenido suerte. Ni siquiera me habían puesto la gilipollez absurda (en mi coche) de "pérdida de aceite sin goteo". Ha debido de pasarse de moda, porque daba la sensación que el impreso de la ITV venía con eso escrito antes de la inspección.

Como todos los años, antes de la inspección lo llevé a revisar a un taller. Me fío de ellos, no de los inútiles de la ITV.

La sorpresa saltó cuando me dice el idiota de servicio que "tiene holguras la rótula de suspensión". Y por primera vez en la historia, tirado por defecto grave.

Extrañadísmo y cabreado, volví al taller. Precisamente están especializados en suspensiones. La rótula estaba perfectamente, de hecho sólo tiene 3 años. Con todo desmontado, sustituyen un bulón de la dirección, por cambiar algo. Pero también se cambió la rótula, por la leída experiencia de no cambiar algo que dicen está mal. Por ejemplo:

http://www.clubzx.es/viewtopic.php?f=6&t=791

Total, que la broma del imbécil de turno, me ha costado 200€ y dos mañanas perdidas.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: tzadkiel2 en Abril 03, 2013, 11:01:06
Dipri, yo los que encontré en su día, sí llevaban la tela en la que se veía el logotipo de Renault, homologaciones, etc...
Ese puede haber sido el problema que por lo que sea se hayan acabado rompiendo/deteriorando y ahora al no ver las homologaciones el tío se piense cualquier cosa.
Pero vamos diez años con ellos montados, varias ITV y ahora es cuando sueltan la chorrada; si es que es para montarsela allí mismo pero como nos callamos para que nos la pasen y a esperar al año siguiente a ver el porculo que dan pues ya sabes......

De todas formas yo se los quité al mío para el uso que les daba molestaban más que otra cosa; pero en serio es para decirle al tío vale de acuerdo ahora me lo homologas como biplaza ya que no puedo llevar pasajeros en esos asientos.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: max en Abril 03, 2013, 20:19:32
Yo en mi nevada que no los lleva, quería ponerlos, ya que no se si es posible al no tenerlos llevar a los perros, o pasajeros atras. La verdad es que el tema de las itv es de verguenza, yo ya reniego de pasarla en Madrid, me piro a toledo donde son bastante mas humanos. Pero es que la última vez me hicieron petrolear el motor, porque al estar sucio no saben si tiene fugas o no, ( sucio no, tenía 25 años) pero claro el señorito se quedo tan agusto. Eso si después de petrolearlo, resulta que estaba genial. Es para quedar con ellos a la salida del curro y explicarles un par de cosas.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: tzadkiel2 en Abril 03, 2013, 20:34:31
Yo en mi nevada que no los lleva, quería ponerlos, ya que no se si es posible al no tenerlos llevar a los perros, o pasajeros atras. La verdad es que el tema de las itv es de verguenza, yo ya reniego de pasarla en Madrid, me piro a toledo donde son bastante mas humanos. Pero es que la última vez me hicieron petrolear el motor, porque al estar sucio no saben si tiene fugas o no, ( sucio no, tenía 25 años) pero claro el señorito se quedo tan agusto. Eso si después de petrolearlo, resulta que estaba genial. Es para quedar con ellos a la salida del curro y explicarles un par de cosas.
Que te hubieran puesto el famoso: pérdida de aceite sin goteo :no_se:
Y eso de obligarte a petrolear sería porque quisieras vamos, si es que para montarlas y no salir de allí sin escrbir en reclamaciones oficiales.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: dagoban en Abril 03, 2013, 22:40:45
Los cintos traseros, se los pienso quitar de todas maneras, pero como no puedes llevar a nadie atrás que me lo conviertan directamente en un 2 plazas.

Esto no lo sabía, mi 21 no lleva cinturones detrás, ¿entonces no puedo llevar a nadie detrás?.

Tenía entendido que lo que no podía hacer era llevar a menores de 12 años porque requieren de un sistema de retención homologado.

Saludos


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: tzadkiel2 en Abril 04, 2013, 06:02:14
Eso va a la carta; teóricamente estás obligado a llevar el cinturón puesto, y más supuestos específicos y obligados;y si no puedes llevar a un niño sin los anclajes obligatorios, le podrán poner la multa al adulto por no llevarlo puesto, que ocurre al no llevarlos el vehículo que no podrá ponérselo y al no poder ponérselo no lo puedes llevar; piensa en que quieres montar una silla de bebé/niño sin anclajes, sin anclajes no puedes llevar al bebé/niño en esos asientos verdad, pues aplica lo mismo al adulto. Que pueda parecer lógica peregrina, vale no lo discuto, pero poneros a discutir con los marsianos, esos que te dicen que estás cambiando una rueda por debajo del motor y es que estás cambiando la rueda, o que te dicen que te libras de darte a la fuga con un vehículo que ni siquiera estás conduciendo porque está lloviendo, etc....
No recuerdo quien contaba lo de la multa por ir en me parece que era un Polo antiguo (no lo recuerdo muy bien) por ir detrás sin el cinturón puesto. Al vehículo no podrán obligar a colocar el cinturón pero al pasajero sí.

Y ya conociendo el Plan Afán Recaudatorio (para quien piense o diga lo de recurro/alego) os podéis imaginar que pagáis las multas, en el supuesto de recursos/alegaciones además con recargos.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: elruedas en Abril 04, 2013, 17:47:58

  Esta mañana he pasado la Itv al mio, comentar que es un txe con porton, del 90, solo tenia los dos cinturones traseros y yo le puse el central, que es de otro color lo llevo recogido detrás del posa brazos , técnico de la itv se ha dado cuenta que lleva tres anclajes, ha comprobado los tres y no me ha dicho nada solo que funcionan correctamente, lo he llevado también con luces de posición de led, y tampoco me han comentado nada, es mas le he preguntado que si están legales las luces de led en nuestros coches, el cual me ha comentado que no hay ninguna ordenanza actual que lo prohíba, eso sí, de momento.

  Ah por cierto la he pasado sin ningún achaque, :campeon: asi que otro añito mas conmigo. :number1:


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: tzadkiel2 en Abril 04, 2013, 19:17:48
tras poner los cinturones del 19, he visto que el único cinturón que no tenia la tela de homologación era el central, así que finalmente es el único que he cambiado. El resto de cinturones la tenían escondida.

Vuestro cinturón central tiene la telita de homologación?

Me piro a la ITV a ver si hay suerte....
Dipri y si no la hay pues a RECLAMAR tiras afotos allí mismo en la que se vea la homologación del cinturón y las adjuntas.
Si no se lo quiere creer, y creer que es de otro vehículo, que compruebe él los números y a ver si se corresponden al modelo.
Yo ya te dije que se los quité, y yo cogí y rebusqué los cinturones con la tela de homologación antes de llevármelos del desguace por si acaso decían algo y que lo comprobaran ellos.
Es muy fácil decir no está homologado sin comprobarlo, y lo que verdaderamente te van a homologar en un taller es la fuerza de apriete (que hará el aprendiz) de los tornillos.
Si no reclamas, al año siguiente será otra, y al siguiente otra y siempre tragando.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: tzadkiel2 en Abril 04, 2013, 20:44:08
Bueno pues finalmente he pasado la ITV, cambiando unicamente el central que era el que no tenia la telita de homologacion. No encontre ningun 21 que llevara el central con la tela de homologacion, asi que he puesto el de un 19 chamade fase 2
Eso es cuestión de muchísima paciencia en los desguaces, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido pues te lo puedes imaginar, el que no lo tiene roto no lo lleva etc etc...


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: dagoban en Abril 04, 2013, 22:16:17

No recuerdo quien contaba lo de la multa por ir en me parece que era un Polo antiguo (no lo recuerdo muy bien) por ir detrás sin el cinturón puesto. Al vehículo no podrán obligar a colocar el cinturón pero al pasajero sí.


Pero, ¿ese polo antiguo llevaba cinturones traseros de serie?. Entiendo que no es lo mismo que el coche los traiga de fábrica a que no lo haga.

Entonces si no puedo llevar pasajeros detrás en la ITV deberían cambiarme la ficha técnica y decirme que ahora es un biplaza.

Hasta el momento he pasado un montón de veces por delante de patrullas de la Guardia Civil llevando pasajeros detrás y nunca han dicho nada.

Saludos


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: victorm3 en Abril 04, 2013, 22:33:37
Vamos a ver,estais obsesionados con lo de no llevar gente por no tener cinturones traseros o porque o van a multar,.....incorrecto

Lo unico que no podrias llevar son niños o bebes sin la correspondiente sujeccion




Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: tzadkiel2 en Abril 04, 2013, 22:55:18
que yo recuerde no los llevaba de serie.
victorm3 puede que si puede que no dependera de con quuen des.
y si todo pasajero esta obligado a llevarlo me la cuentas


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: luis tl en Abril 05, 2013, 01:25:14
que yo recuerde no los llevaba de serie.
victorm3 puede que si puede que no dependera de con quuen des.
y si todo pasajero esta obligado a llevarlo me la cuentas
Solo en los vehiculos que vengan equipados con ellos.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-15406
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Cinco. El artículo 117 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

a) Por el conductor y los pasajeros:

1.º De los turismos.

2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.

3.º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.

b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.

c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.

De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.

2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

"4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero."


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: victorm3 en Abril 05, 2013, 02:03:52
que yo recuerde no los llevaba de serie.
victorm3 puede que si puede que no dependera de con quuen des.
y si todo pasajero esta obligado a llevarlo me la cuentas
Solo en los vehiculos que vengan equipados con ellos.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-15406
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Cinco. El artículo 117 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

a) Por el conductor y los pasajeros:

1.º De los turismos.

2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.

3.º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.

b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.

c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.

De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.

2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

"4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero."


 :clap2:  :icon_thumleft:


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: tzadkiel2 en Abril 05, 2013, 07:33:21
Loockek, una pregunta, después de haber leído eso, ¿Me puedes explicar donde viene en los vehículos de MENOS de nueve plazas y turismo?
Porque por las mismas, yo podría poner un asiento de niño en los asientos traseros, pero sin anclaje ¿A que no me lo permitirían?
_______________________________________________________________________________________________________________
b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

"4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero."

__________________________________________________________________________________________________________________________________________

Cuatro. El artículo 116 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.

2. Las infracciones a las normas de utilización de los cinturones de seguridad, el casco y otros dispositivos de seguridad de uso obligatorio previstos en este capítulo tendrán la consideración de graves, conforme se establece en el artículo 65.4.h) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»
___________________________________________________________________________________________

Y ahora esta, que supongo que es a la que te referías:

Ocho. La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda. Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento.»
______________________
¿Y en autopista, autovía? Porque ahí se ve que dice vías urbanas e interurbanas.



P.D. Sacar copia de ese BOE y llevarlo junto con la documentación por si acaso toca discutir con los marcianos.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: luis tl en Abril 06, 2013, 02:21:05
Loockek, una pregunta, después de haber leído eso, ¿Me puedes explicar donde viene en los vehículos de MENOS de nueve plazas y turismo?
Puedo intentarlo.
_____________________________________________________________________________________________________
Cinco. El artículo 117 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

a) Por el conductor y los pasajeros:

1.º De los turismos.

2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.

3.º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.

b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.

c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.





Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: luis tl en Abril 06, 2013, 02:28:52
Loockek, una pregunta, después de haber leído eso, ¿Me puedes explicar donde viene en los vehículos de MENOS de nueve plazas y turismo?
Porque por las mismas, yo podría poner un asiento de niño en los asientos traseros, pero sin anclaje ¿A que no me lo permitirían?
Porque por las mismas, yo podría poner un asiento de niño en los asientos traseros, pero sin anclaje ¿A que no me lo permitirían?
No, no lo permitirian
2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.
Lo intento, no se si lo aclara o no.
Saludos.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: luis tl en Abril 06, 2013, 02:38:47
¿Y en autopista, autovía? Porque ahí se ve que dice vías urbanas e interurbanas.
Autopistas y autovias, hasta donde yo se, son vias interurbanas


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: luis tl en Abril 06, 2013, 02:43:35
Loockek, una pregunta, después de haber leído eso, ¿Me puedes explicar donde viene en los vehículos de MENOS de nueve plazas y turismo?
Porque por las mismas, yo podría poner un asiento de niño en los asientos traseros, pero sin anclaje ¿A que no me lo permitirían?
Porque por las mismas, yo podría poner un asiento de niño en los asientos traseros, pero sin anclaje ¿A que no me lo permitirían?
No, no lo permitirian
Cinco. El artículo 117 queda redactado de la siguiente manera:
.......
2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.

El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
( el punto 4, es imperativo,)
Lo intento, no se si lo aclara o no.
Saludos.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: tzadkiel2 en Abril 06, 2013, 05:13:23
Ves Loockek y eso que te lo he puesto yo, es la disposición adicional segunda. A excepción de lo que puedas ver claramente escrito por mí, el resto son copiados y pegados del enlace al BOE que indicaste, por eso separaba.

Pero volvemos a las mismas, de vuestra interpretación se desprende que yo podría llevar al niño sin anclajes, que no lo van a permitir de acuerdo, pero ahora vamos al círculo vicioso de yo te permito no llevar los cinturones en el vehículo, no te voy a obligar a ponerlos, pero ahora estás obligado a llevar el cinturón, y las excepciones de no llevar el cinturón EL PASAJERO son muy claras y limitadas ¿Verdad?, el vehículo no está obligado pero el pasajero sí, lo que resaltas en rojo, vehículos industriales, de más de nueve plazas, etc...

Para que veas lo contradictorio, una persona adulta con 130cm de altura, no podrías llevarla sin anclajes.
De tu resaltado en rojo, las excepciones ya dice que van a ser para vehículos de más de nueve plazas.

Ya te digo que lo que mejor lo podría aclarar es ese Ocho, disposición adicional segunda, pero es muy vago y únicamente se refiere al vehículo no a los pasajeros.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: luis tl en Abril 07, 2013, 00:38:16
Ves Loockek y eso que te lo he puesto yo, es la disposición adicional segunda. A excepción de lo que puedas ver claramente escrito por mí, el resto son copiados y pegados del enlace al BOE que indicaste, por eso separaba.

Pero volvemos a las mismas, de vuestra interpretación se desprende que yo podría llevar al niño sin anclajes, que no lo van a permitir de acuerdo, pero ahora vamos al círculo vicioso de yo te permito no llevar los cinturones en el vehículo, no te voy a obligar a ponerlos, pero ahora estás obligado a llevar el cinturón, y las excepciones de no llevar el cinturón EL PASAJERO son muy claras y limitadas ¿Verdad?, el vehículo no está obligado pero el pasajero sí, lo que resaltas en rojo, vehículos industriales, de más de nueve plazas, etc...
Como bien dices, el 8, disposición adicional segunda, se refiere al artículo 117.1, 2 y 3 , no al punto 4.
 4 En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad...(sigue)
Para que veas lo contradictorio, una persona adulta con 130cm de altura, no podrías llevarla sin anclajes.
(continua)... Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero
De tu resaltado en rojo, las excepciones ya dice que van a ser para vehículos de más de nueve plazas.
Centrandonos en turismos

Ya te digo que lo que mejor lo podría aclarar es ese Ocho, disposición adicional segunda, pero es muy vago y únicamente se refiere al vehículo no a los pasajeros.
  
Bajo mi interpretación, en vehiculos turismos sin cinturones en las plazas traseras, no pueden viajar menores de tres años, sí pueden viajar personas mayores de 3 años, que no superen los 135cm de estatura, siempre que lo hagan en plazas traseras


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: tzadkiel2 en Abril 07, 2013, 06:12:43
Loockek te puedes encontrar con todo tipo de interpretaciones por los marcianos.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.

5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.»
__________________________________

Punto 1, queda claro que quien no alcance los 135 cm de estatura es obligatorio el sistema de anclaje. Lleve o no lleve sistema de anclaje el vehículo.
Punto 2, entre 135 Y 150 cm podrán utilizar un sistema u otro.
Punto C, prácticamente que no hagas apaños ¿No?
Punto 3, se está refiriendo a vehículos de más de nueve plazas.
Punto 4, punto de discordia, ya que lo deja a interpretación, ya que obliga al conductor y a los pasajeros a llevar el cinturón, y obliga a llevar a los mayores de tres años en el asiento trasero, vale, pero lo que no indica ahí, es que están obligados a llevar un sistema de retención PUNTO 1.

Punto 5, no es obligatoria la instalación de los cinturones en determinados vehículos, de acuerdo, no pueden obligarte a instalarlos, pero a quien lleves ahí, bajo su cuenta y riesgo ya que la multa es para él, pueden obligarle a llevar el sistema de retención; es precisamente lo contradictorio, yo no llevo cinturones traseros y por otro lado el pasajero debe de llevarlos.

Los casos más claros son los de los niños, y precisamente ese punto 4 que resaltas, no puedes llevarlo en asiento delantero, por lo tanto al trasero, pero claro ahora que tienes que hacer para llevarlo en el trasero, incorporar un sistema de anclaje homologado o no lo puedes llevar, verdad.

Yo no me fiaría de las interpretaciones de los marcianos, que me he llegado a dar a la fuga sin llevar yo el vehículo, y vehículo parado en el arcén, y librarme porque estaba lloviendo; la de cambiar la rueda por debajo del motor, inolvidable; y así un largo etcétera.

________________________________________________________________________________

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
Ahora, si a este le das una interpretación libre, queda claro que los menos de doce años, no pueden ir en los asientos delanteros, salvo sistemas de anclaje homologados, vale, ahora te da una excepción, y por estatura puede ir al asiento delantero con el cinturón para adultos del asiento delantero, y ahora menor de doce años que por estatura pueda ser prácticamente considerado un adulto está obligado a ir en el asiento delantero si no llevas sistemas de anclaje en los asientos traseros, o utilizar el de los asientos traseros si están incorporados.
Ahora si tienes en cuenta las fechas del BOE, y de que prácticamente pensarían que a estas alturas ya no quedaría ningún vehículo turismo sin sistemas de seguridad homologados en los asientos traseros te puedes explicar porque no está tan claro y prácticamente se refieren en esos artículos a los niños y personas  de determinada estatura y peso. Y ahora si piensas en la obligatoriedad de la incorporación de los sistemas de seguridad en los asientos traseros y sus fechas, puedes interpretar que todos los pasajeros independientemente de que sean adultos o no lo sean están obligados a llevar el sistema de anclaje, y como en el caso de los niños, pueden obligar a que lleves un sistema de seguridad homologado para llevar a los pasajeros, y si no los llevas tienes directamente prohibido el llevarlos (menores de tres años, y mayores de tres años en función de la estatura, etc, etc...).
Y esto es lo de siempre, mientras no te toque no pasa nada, cuando te toque alguno que lo interprete de esta manera, ya me la contarás.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: max en Abril 07, 2013, 20:22:14
Joder que mareo, jejejejeje. Eso si muy interesante la discusión. Yo creo que si no tienes cinturones no pueden viajar menores de 3 años. En cualquier otro caso si, con la condición de que sea que el vehículo  no llevase esos cinturones de serie. Yo en mi nevada llevo gente atrás, y no tiene cinturones, nunca me han dicho nada. Y me han parado hasta con 6 personas dentro. (Es un 7 plazas).
El caso es que hubiera cambiado la normativa. Pero veo que al ser del 2003 pues no variará.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: luis tl en Abril 08, 2013, 00:59:10
 
Loockek te puedes encontrar con todo tipo de interpretaciones por los marcianos.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.

5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.»
__________________________________

Punto 1, queda claro que quien no alcance los 135 cm de estatura es obligatorio el sistema de anclaje. Lleve o no lleve sistema de anclaje el vehículo. "en nuestro caso", anulado por Ocho. La disposición adicional segunda

Punto 2, entre 135 Y 150 cm podrán utilizar un sistema u otro. "en nuestro caso", anulado por Ocho. La disposición adicional segunda

Punto C, prácticamente que no hagas apaños ¿No? pueden viajar con silla orientada hacia atras si si el vehiculo no dipone en ese asient (copiloto) de sistema airbag, o bien este es desconectable

Punto 3, se está refiriendo a vehículos de más de nueve plazas. Ok

Punto 4, punto de discordia, ya que lo deja a interpretación, ya que obliga al conductor y a los pasajeros a llevar el cinturón, y obliga a llevar a los mayores de tres años en el asiento trasero, vale, pero lo que no indica ahí, es que están obligados a llevar un sistema de retención PUNTO 1."en nuestro caso", avalado por Ocho. La disposición adicional segunda, NO SE PUEDEN LLEVAR MENORES DE 3 AÑOS


Punto 5, no es obligatoria la instalación de los cinturones en determinados vehículos, de acuerdo, no pueden obligarte a instalarlos, pero a quien lleves ahí, bajo su cuenta y riesgo ya que la multa es para él, pueden obligarle a llevar el sistema de retención; es precisamente lo contradictorio, yo no llevo cinturones traseros y por otro lado el pasajero debe de llevarlos.  Si el vehiculo, en el momento de su homologación no los llevaba y no se han montado a posteriori, no te "deben "  sancionar


Los casos más claros son los de los niños, y precisamente ese punto 4 que resaltas, no puedes llevarlo en asiento delantero, por lo tanto al trasero, pero claro ahora que tienes que hacer para llevarlo en el trasero, incorporar un sistema de anclaje homologado o no lo puedes llevar, verdad.

Yo no me fiaría de las interpretaciones de los marcianos, que me he llegado a dar a la fuga sin llevar yo el vehículo, y vehículo parado en el arcén, y librarme porque estaba lloviendo; la de cambiar la rueda por debajo del motor, inolvidable; y así un largo etcétera.

________________________________________________________________________________

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
Ahora, si a este le das una interpretación libre, queda claro que los menos de doce años, no pueden ir en los asientos delanteros, salvo sistemas de anclaje homologados, vale, ahora te da una excepción, y por estatura puede ir al asiento delantero con el cinturón para adultos del asiento delantero, y ahora menor de doce años que por estatura pueda ser prácticamente considerado un adulto está obligado a ir en el asiento delantero si no llevas sistemas de anclaje en los asientos traseros, o utilizar el de los asientos traseros si están incorporados.
Ahora si tienes en cuenta las fechas del BOE, y de que prácticamente pensarían que a estas alturas ya no quedaría ningún vehículo turismo sin sistemas de seguridad homologados en los asientos traseros te puedes explicar porque no está tan claro y prácticamente se refieren en esos artículos a los niños y personas  de determinada estatura y peso. Y ahora si piensas en la obligatoriedad de la incorporación de los sistemas de seguridad en los asientos traseros y sus fechas, puedes interpretar que todos los pasajeros independientemente de que sean adultos o no lo sean están obligados a llevar el sistema de anclaje, y como en el caso de los niños, pueden obligar a que lleves un sistema de seguridad homologado para llevar a los pasajeros, y si no los llevas tienes directamente prohibido el llevarlos (menores de tres años, y mayores de tres años en función de la estatura, etc, etc...).
Y esto es lo de siempre, mientras no te toque no pasa nada, cuando te toque alguno que lo interprete de esta manera, ya me la contarás.
Desde luego que si te toca, te toca, a recurrir y cruzarlos dedos, no le busco tres pies al gato, yo tengo claro a quien debo o no llevar en el vehículo, lo que interprete el agente de turno, me da igual, no seré yo quien se ponga a discutirlo , recurso y a correr. :thumbsup:
Veo que tu si has tenido trifulcas con los de verde, yo hasta la fecha, ninguna, solo con policia local y me hetragado alguna injusta, pero con la ley en la mano, no tenia opción, en otras he salido airoso de las sanciones.
Saludos.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: luis tl en Abril 08, 2013, 01:05:40
Joder que mareo, jejejejeje. Eso si muy interesante la discusión. Yo creo que si no tienes cinturones no pueden viajar menores de 3 años. En cualquier otro caso si, con la condición de que sea que el vehículo  no llevase esos cinturones de serie. Yo en mi nevada llevo gente atrás, y no tiene cinturones, nunca me han dicho nada. Y me han parado hasta con 6 personas dentro. (Es un 7 plazas).
El caso es que hubiera cambiado la normativa. Pero veo que al ser del 2003 pues no variará.
Hola, discusión, no es la palabra correcta, yo lo llamaria debate, y si, es muy interesante.
La última modificación se remonta al año 2006.
Como anecdota, cuando se aprobó la ley de uso obligatorio del cinturón de seguridad en vias urbanas, los agentes, no se molestaban ni en para al denunciado para notificarle la sanción, ya sabeis que la ley dice que la palabra de los agentes, tienen "veracidad" o como se diga, ahora traladamos esto a las sanciones a vista de pájaro por no usar el cinturon trasero y ya está liada.
Saludos.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: tzadkiel2 en Abril 08, 2013, 07:10:56
Loockek, con los minicipales, me acabaron robaembargando casi 500€ por doble fila sin conductor, la doble fila llegaba desde el corte inglés de Serrano hasta Colón, me estoy refiriendo al lateral de Castellana, tuve que parar para rellenar de agua, y el sitio era un Centro de trabajo, Deustche Bank, tenía que haber reventado la Jumper para evitar la multa (acabó estallando poco después el vaso de expansión), al tener la doble fila tendría que haber cortado todo el lateral si la paro allí mismo, se lo digo al vigilante, se lo dice a los minicipales, y con el no te preocupes, que no tardé ni dos minutos en subir, el no te preocupes era que ya estaba puesta, dos años recurriéndola, lo que me llegó a contestar el ALLuntamiento: Que la avería era un problema de fondo, que no tenía  nada que ver con la doble fila; ya te digo que doble fila hasta Colón, me parece recordar que es Ayala, donde tienes Mercedes, BMW, Jaguar, etc... en doble fila justo en la esquina de Castellana, ni a esos ni a todos los de atrás, únicamente a la Jumper que tuve que parar para rellenar  ya que evaporaba el refrigerante.
Otra, por 76Km/h a la salida del túnel de la M-30 a la carretera de Extremadura, porque me tuve que retirar por un gilipollas con exceso de velocidad al que se le acababa el carril, ahora a 76Km/h en subida con el acelerador a fondo, me plantaron otra por ir a 122 Km/h con el furgón totalmente cargado, me tiré tres años protestando de que esa Jumper costaba pasarla de 80 aún en vacío. Que haces tienes el accidente, aún viéndolo y pudiéndolo evitar, o te comes la multa por evitarlo.
Un HIJO DE PUTA del SER me llegó a cambiar la ubicación del furgón y la hora, me acabé enterando al cabo de los meses por la empresa cuando me preguntaron que qué hacía yo en aquella dirección, ninguno reconocíamos la dirección, ya que era de Serrano pares y lo poco que tenía la empresa en Serrano era en los impares; como puedes suponer otra que tragas. Y estaba el ticket puesto por si acaso me pasaba de la hora, que no me llegué a pasar, aunque después la empresa cuando lo pedí no apareciera.
Al ALLuntamiento, Tráfico, y demás no les importa nada más que pillar la pasta, ya puedes recurrir todo lo que quieras, en la inmensa mayoría de los casos pagarás o te robaembargarán.
______________________________________

Creo que te contradices en puntos, el punto 1 dices que lo anula la disposición adicional segunda, y en el 4 que se avala, y que no se pueden llevar menores de 3 años, menor de tres años obligatoriamente al asiento delantero con sus correspondientes sistemas de anclaje homologados, en los traseros, la única opción (y yo no la veo) son adultos, pero estos también están obligados a llevarlos.
Si a mí no me podrán sancionar por no llevar los traseros, pero sí podrán sancionar al pasajero por no llevarlos, aunque el vehículo no disponga de ellos, del "no deben" a la realidad suele haber mucha diferencia; y que no toquen los que "interpretan"  a su gusto, que a conveniencia y a connivencia te acabas tragando las multas.
Y espera a que alguno no te salte, con lo que yo te estoy diciendo de: A que si llevas a un niño le tienes que llevar con los sistemas de anclaje homologados, y si no lleva los sistemas de anclaje no los puedes llevar. ¿Y quién está obligado a llevar los cinturones? TODOS.
El verdadero problema, es que para esas fechas debieron de pensar que ya no quedarían vehículos sin cinturones traseros, serían escasos y estarían todos achatarrados.
Y ya puestos que no se pongan en plan de también al conductor por llevar pasajeros sin los correspondientes sistemas de anclaje.
Que están única y exclusivamente por la labor de sacar pasta, más pasta y más pasta.

No estoy obligado a llevar los cinturones, pero por las mismas te pueden aplicar el que no puedes llevar pasajeros al no contar con los sistemas de anclaje homologados más que en los asientos que cuenten con dichos sistemas, por lo que se reduce a un pasajero aparte del conductor, y mientras lo lleves con los sistemas de anclaje homologados puedes llevar a cualquiera en el asiento delantero.
Bajo mi puto de vista eso lo han dejado a libre interpretación del "señor agente" que con su "presunción de veracidad" no importa que mientan.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: luis tl en Abril 08, 2013, 17:40:54
Uff, es vuelta a lo mismo, o yo no me explico, o tu no me entiendes o yo no te entiendo,  :cafeinomano:, lo que si está claro, es que la palabra de los agentes, tiene presunción de veracidad, que un simple controlador de SER, te puede putear hasta el infinito por que le caigas mal o por que ese dia no ha cagado, al igual que un inspector de hacienda o el cuñado del primo segundo de cualquier apoltronado en un carguillo medio importante, lo que si tengo claro, es que yo en mi turismo del año 92, que pasa sus ITV religiosamente todos los años y la dan por buena sin cinturones de seguridad, puedo llevar pasajeros en los asientos traseros mayores de 3 años sin uso de dispositivos de retención, el guardia de turno, me puede denunciar por llevar una lampara o todas fundidas, neumáticos de medida no homologada, en fin lo que se les ocurra aunque no sea cierto, a las malas, tambien disponemos de medios para demostrar lo contrario, con más o menos quebraderos de cabeza, peor yo nunca he llevado ni voy llevar en mi vehículo copias de todos los BOE´s que atañan al tema de seguridad vial, por que en caso de denuncia, de poco me van a servir en ese momento, solo de elementos montados a posteriori y que requieran de una homologación (lunas tintadas, llantas y neumáticos equivalentes, ect). :si:
Saludos.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: tzadkiel2 en Abril 08, 2013, 17:50:29
Uff, es vuelta a lo mismo, o yo no me explico, o tu no me entiendes o yo no te entiendo,  :cafeinomano:, lo que si está claro, es que la palabra de los agentes, tiene presunción de veracidad, que un simple controlador de SER, te puede putear hasta el infinito por que le caigas mal o por que ese dia no ha cagado, al igual que un inspector de hacienda o el cuñado del primo segundo de cualquier apoltronado en un carguillo medio importante, lo que si tengo claro, es que yo en mi turismo del año 92, que pasa sus ITV religiosamente todos los años y la dan por buena sin cinturones de seguridad, puedo llevar pasajeros en los asientos traseros mayores de 3 años sin uso de dispositivos de retención, el guardia de turno, me puede denunciar por llevar una lampara o todas fundidas, neumáticos de medida no homologada, en fin lo que se les ocurra aunque no sea cierto, a las malas, tambien disponemos de medios para demostrar lo contrario, con más o menos quebraderos de cabeza, peor yo nunca he llevado ni voy llevar en mi vehículo copias de todos los BOE´s que atañan al tema de seguridad vial, por que en caso de denuncia, de poco me van a servir en ese momento, solo de elementos montados a posteriori y que requieran de una homologación (lunas tintadas, llantas y neumáticos equivalentes, ect). :si:
Saludos.
Es que ese es el verdadero problema "dejarlo a la libre interpretación" de "señores agentes y demás calaña".
Y sí, las llevo tintadas, y en alguna parada que otra las han visto y no han molestado, aunque llevo el cartón de homologación, pero en plan de dar por culo, no les conoces, que ya te digo que me he llegado a librar de darme a la fuga porque estaba lloviendo en un vehículo que ni siquiera llevaba yo, y que ocurre "si no está lloviendo" pues que me hubiera dado a la fuga y con la "presunción de veracidad" a conveniencia y a connivencia pues que me hubiera dado a la fuga. Y la de cambiar la rueda por debajo del motor, otra similar, ...........
Que no es que no puedas tener razón, y con la ley en la mano (quien tiene padrino se bautiza) te la pueden aplicar igual, a conveniencia y a connivencia.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: max en Abril 09, 2013, 18:21:01
Yo tengo una pregunta. Este foro es de eufemismos o que? van dos o tres hilos en los que si utilizo la palabra discusión, todo el mundo me dice que no que es debate. A ver discusión no tiene un sentido negativo como todo el mundo cree.

 Definición de la RAE:

discusión.

 (Del lat. discussĭo, -ōnis).


 1. f. Acción y efecto de discutir.

 2. f. Análisis o comparación de los resultados de una investigación, a la luz de otros existentes o posibles.

  Así que nadie se de por afectado con dicha palabra, que no significa que vayáis a mataros. Solo que comparáis datos.

Un saludo.   :si:


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: luis tl en Abril 10, 2013, 00:21:47
Yo tengo una pregunta. Este foro es de eufemismos o que? van dos o tres hilos en los que si utilizo la palabra discusión, todo el mundo me dice que no que es debate. A ver discusión no tiene un sentido negativo como todo el mundo cree.

 Definición de la RAE:

discusión.

 (Del lat. discussĭo, -ōnis).



 1. f. Acción y efecto de discutir.

 2. f. Análisis o comparación de los resultados de una investigación, a la luz de otros existentes o posibles.

  Así que nadie se de por afectado con dicha palabra, que no significa que vayáis a mataros. Solo que  :si:comparáis datos.

Un saludo.   :si:
Gracias, no tenia yo esa definición en conocimiento, pero prefiero debate, me suena como más civilizado, y os animamos a participar, a ver que sale de todo esto.
Saludos.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: max en Abril 10, 2013, 19:29:13
Ya es como decir gente de color a los negros, o organizador de residuos urbanos a un barrendero. Pues no se lo mismo yo soy transparente, eufemismos.
En fin en cuanto a lo de los cinturones, la verdad no se que duda queda después de lo que habéis puesto. Porque os lo habéis currado contrastando las leyes y buscándolas. Desde luego buen trabajo.  :si:


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: luis tl en Abril 11, 2013, 02:05:36
Ya es como decir gente de color a los negros, o organizador de residuos urbanos a un barrendero. Pues no se lo mismo yo soy transparente, eufemismos.
En fin en cuanto a lo de los cinturones, la verdad no se que duda queda después de lo que habéis puesto. Porque os lo habéis currado contrastando las leyes y buscándolas. Desde luego buen trabajo.  :si:
Pues queda en que :
- El uso del cinturon de seguridad, es obligatorio para todos los ocupantes del vehículo.
- En vehiculos sin cinturones traseros, no pueden viajar menores de 3 años .
- Los menores de 3 años, pueden viajar en el asiento del copiloto, solo si el airbag (en caso de tenerlo) es desconectable y está desconectado y en silla homologada y colocado en sentido contrario a la marcha (adelante), (son capaces de multarnos por circular marcha atras sin haber cambiado la posición de la silla) :goofy:
- Los mayores de 3 años que no superen los 135cm de estatura, deberán ir en asiento trasero, si superan esa altura, podrán ir en el asiento del copiloto con el dichoso cinturon abrochado.
- Los vehiculos que no dispongan de cinturones trasero, no están obligados a montarlos, pero si se montan a posteriori, deberá ir reflejado como modificación de importancia en la documentación del vehículo, con su certificado de montaje, homologación y demás zarandajas exigibles por los que velan por nuestra seguridad y economia.
- Todo esto, queda a criterio de el agente que nos toque en cada momento infractor, además si se ha levantado con mal pie o no ha tenido un buen día, le han zumbado la paga de navidad o simplemente, no les gusta nuestra jeta o no les hemos caido bien.
Más o menos así es, ojo es mi conclusión, a ver que opinan ustedes.
Saludos.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: tzadkiel2 en Abril 11, 2013, 06:59:08
Más o menos la misma conclusión :peta:
Una excepción, la de los mayores de 3 años que no superen los 135 cm, al no disponer de cinturones traseros obligatoriamente al delantero con los correspondientes sistemas de anclaje; y los menores de 3 años igual, al delantero por obligación con sus correspondientes sistemas de anclaje; poderlos llevar puedes llevarlos pero no en los asientos traseros si no disponen de los sistemas de retención homologados y certificados con pares de apriete de los tornillos de sujeción de los sistemas de anclaje en el vehículo (tooth)
¿Seguimos "peleándonos"? Que ni debate, ni discusión, "pelea" y punto  :peta:


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: luis tl en Abril 12, 2013, 03:48:09
Más o menos la misma conclusión :peta:
Una excepción, la de los mayores de 3 años que no superen los 135 cm, al no disponer de cinturones traseros obligatoriamente al delantero con los correspondientes sistemas de anclaje; y los menores de 3 años igual, al delantero por obligación con sus correspondientes sistemas de anclaje; poderlos llevar puedes llevarlos pero no en los asientos traseros si no disponen de los sistemas de retención homologados y certificados con pares de apriete de los tornillos de sujeción de los sistemas de anclaje en el vehículo   (tooth)
¿Seguimos "peleándonos"? Que ni debate, ni discusión, "pelea" y punto  :peta:
:si:, al lo marcado en rojo, es correcto
Lo otro, seguiremos la pelea  :occasion14:.
Saludos.


Título: Re: Cinturones traseros e ITV
Publicado por: max en Abril 14, 2013, 22:20:44
 :cabreao: :maza: :grr: :punos: