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Autor Tema: ¿A alguien le han retirado el carnet por no usar el cinturón? A mí si.  (Leído 48028 veces)
El erre GTD
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« en: Abril 11, 2017, 21:54:05 »

Hola a todos. Os cuento:
Ayer me multaron por ir sin el cinturón y me han quitado tres puntos (los que me quedaban). Los demás puntos que he perdido han sido todos por la misma razón, el cinturón. Todas las multas que tengo en mi historial son todas por el cinturón, no tengo ninguna diferente, jamás me multaron por velocidad, ni alcoholemia ni nada que ponga en peligro a nadie. Siempre he sido muy prudente al volante.

Ahora os cuento el problema:
Yo tengo la enfermedad de crohn, (que no se la deseo ni a mi peor enemigo), la cual me obliga a tomar inmunosupresores para mantenerla a raya. Al mismo tiempo tengo un problema en la piel que no se porque pero con los rozamients continuos me salen ampollas. Debido a esto tengo que ir siempre con ropa holgada y si tengo que ponerme correa en un pantalón tiene que ser lo mas floja posible sino, "ampolla en la cintura servida en bandeja". Este problema lo tengo en cualquier época del año pero es mas acusado en primavera. También he tenido problemas con chanclas de verano y cualquier prenda que tenga algún punto de rozamiento continuo incluso en varias ocasiones se me han infectado las heridas y ahora que estoy tomando inmunosupresores !uf¡ imaginense lo que puede pasar como eso se infecte. Por culpa del cinturón me han salido heridas en la clavícula impresionantes en varias ocasiones en trayectos medios-largos. Le he pedido al médico que me haga un certificado que alegue mi problema y que por ello estoy exento de llevar cinturón, pero no me lo quiso hacer. El caso es que yo por mi problema el cinturón no lo puedo llevar y mi médico no está por la labor de ayudarme.
Mi pregunta es: ¿Puedo buscarme a otro medico que esté dispuesto a hacerme dicho certificado y me lo haga (aunque sea privado y haya que pagarlo)?
Si alguien me puede dar alguna solución para este riguroso problema o alguna idea estaré encantado de oirla.

Al margen de todo esto, no entiendo porque estos cabrones de la dgt tienen que obligar a la gente a ponerse el cinturón. Cada uno allá con su vida. Es que por esa gilipollez que no pone en peligro a nadie te multan y encima te quitan puntos que te pueden ocasionar la perdida del carnet. ¿No creen ustedes que es muy descabellado quitarle el carnet a una persona que no ha puesto en peligro a nadie solo porque no se abroche el cinturón? ¿Que opinais? ¿Creen que deberían cambiar o quitar esa norma tan estupida?

Perdonen por el tocho que he soltado pero es que estoy indignado.
Espero vuestras respuestas y gracias a todos de antemano.
« Última modificación: Abril 11, 2017, 22:18:50 por El erre GTD » En línea
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« Respuesta #1 en: Abril 11, 2017, 22:42:53 »

El cinturón es obligatorio porque las aseguradoras no quieren pagar más indemnizaciones por muertes o lesiones graves incapacitantes, no porque el Estado nos hame.

Lo que no entiendo por qué no presionan con el tema de los móviles, que ya es de risa, si no es hablando es con el wassap, debe ser que las operadoras de telefonía tienen más fuerza que las compañías de seguros y total como lo hacen en ciudad no hay ostiones graves por ello.

En cuanto a tu enfermedad, te deseo recuperación o al menos que consigas ese eximente, pero yo primero me dirigiría a Tráfico que es la autoridad que ha de dar por bueno el papel del médico.
Si conduce gente con los pies, por qué no vas a conducir tu sin cinturón?

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« Respuesta #2 en: Abril 11, 2017, 22:56:18 »

Hola Erre,

La verdad, lo siento mucho por tu enfermedad. Ciertamente es una buena putada.

En cuanto a la libertad de elegir ponerse o no ponerse el cinturón yo siempre estaré del lado de la libertad, pero siempre que no afecte a la de los demás.

No llevar el cinturón afecta a uno mismo en las posibles secuelas, complicaciones médicas, etc en caso de accidente que puede uno sufrir. Estas son paliables mediante un seguro de mayor cuota que cubra el riesgo, para cubrir los posibles gastos médicos de más, invalidez, etc.... Me da que no sería baja la cuota. En cualquier caso, con el seguro actual no está cubierto este riesgo, me parece.

Pero por otro lado, un cuerpo de unos 80 kg no sujeto "volando" a mínimo 50 km/h se convierte en un problema para quien se pueda llevar el posible impacto. No quiero imaginarme el peor de los casos. Lógicamente, cubrir el riesgo de esta situación mediante un seguro es posible, pero las consecuencias las sufriría otro.

Por esto, entre otras, no me parece una norma nada absurda. Todo lo contrario.

En lo del médico, te podrá certificar la enfermedad que tienes, sin problema. Pero no podrá certificar que estás exento de usar cinturón. Sencillamente no es su competencia. Posiblemente tengas que pelearlo delante de un juez al final.
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« Respuesta #3 en: Abril 12, 2017, 00:14:53 »

Siento lo que te pasa y espero que mejore tu enfermedad. ¿Qué cantidad de inmunosupresores tomas para tener ese problema?

Si el cinturón te causa daños, tienes derecho a un certificado que lo justifique. Lucha por ello, porque si no pierdes el carné.

Otra cosa es la exagerada multa por ello, en dinero y puntos.

Para recaudar están colocando múltiples cámaras para descubrir quién no lo lleva.
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« Respuesta #4 en: Abril 12, 2017, 07:54:28 »

Tu mismo te lo has buscado, sabes perfectamente que sin el certificado de exención te iban a estar multando y retirando puntos todas las veces que te pillaran sin él, parece que tu planteamiento es o era el de siempre en este país: mientras no te pillen no pasa nada.
Deberías preguntar a un médico de las clínicas que realizan los psicotécnicos, puede que te limiten el uso o directamente que no lo pases y no se quiera hacer cargo de expedir el certificado médico de exención, me parece que son estos los que te deberían expedir el certificado de exención del cinturón.
Nombras inmunosupresores ¿Cuántos efectos secundarios tienen esos inmunosupresores? Porque por otros medicamentes mucho más suaves avisan de su uso y la conducción, a imaginar los que tienen los medicamentos que estás tomando.

Una de las obligaciones del conductor, puedes leerla si quieres en el BOE, es la de preservar su propia integridad; se entiende que te pones en peligro a tí mismo como mínimo.

No tienes nada que justifique la exención del uso del cinturón, por lo que no sé de qué te extrañas, no deberías haber cogido el coche y deberías haber preguntado antes de no ponértelo para que te hicieran el certificado de exención si es que tienes derecho a ello.

Nombras la alcoholemia, sigo pensando que deberían obligar a contrastar los "positivos" en Hospital por obligación que lo mismo bajaba la cantidad de "positivos" y no dar la razón al "señor agente" con falsas verdades como hechos probados, pero no cuentas los efectos secundarios de esos medicamentos que tomas ya que puedes ir totalmente drogado con esos medicamentos ¿Y puedes conducir drogado? No estoy diciendo que sea el caso, pero tú mejor que nadie debe de conocer los efectos que tienen sobre tí esos medicamentos. Tampoco se puede conducir estando tomando determinadas medicaciones pero sobre esto mejor hacemos la vista gorda verdad.

Como te decía mejor pregunta en una clínica de psicotécnicos que estos médicos tienen las enfermedades y motivos de exención de todo tipo para la conducción; yo en su día tuve que hacer el examen del carnet de conducir con gafas de sol, y no podía circular de noche, ni con gafas ni sin ellas ya que prohibieron el uso de los cristales amarillos que eran los únicos, por lo que le entendí al médico, por los que podría haber conducido de noche con gafas de sol.
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El erre GTD
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« Respuesta #5 en: Abril 12, 2017, 15:18:42 »

Hola a todos.
Como era de esperar, he obtenido ideas útiles y diversas opiniones. Las opiniones algunas las comparto y otras no, pero todas están respetadas. En cuanto a las ideas, ninguna está de mas. Todas pueden ser útiles.
Actualizo:
Esta mañana he ido a una gestoría que recurre multas y parece que han sido sinceros. Por lo visto cuando recurres una multa la administración puede llegar a tardar en responderte como mínimo cuatro meses, mientras tanto no pueden restarte los puntos. Cuando te viene la carta de respuesta puedes volver a recurrir (hasta tres veces), vamos, que lo de restar los puntos se puede alargar meses y puede que hasta años. Me preguntaron que cuanto tiempo hace que no me multan con retirada de puntos y yo les dije que algo mas de un año pues la verdad es que el coche lo cojo mas bien poco. Y me dijeron que si es así, es muy probable que antes de que me retiren los puntos les toque restablecerse los doces (se restablecen a los dos años sin infracciones según ellos) pues la multa no tiene validez en la fecha de la infracción sino cuando sea firme. Si posteriormente me quitan tres pues se quedarán en nueve.
Por lo que me cuentan, aunque me libre de pagar la multa, que la posibilidad es de un 50%, los puntos me los van a quitar de todas formas, pero si se demoran demasiado hasta que me restablecen el crédito de doce pues al menos me libraré de que me quiten el carnet. Espero que sea así. Ellos dicen que es muy probable que eso ocurra y mas si hace mas de un año que no me multan. Además, si al final tengo que pagar la multa me devuelven el dinero (30 euros).

En cuanto a lo del médico, me dicen en tráfico que para hacerme ellos un certificado de excención del cinturón debo traerles un certificado de un facultativo con su nombre y numero de licenciado que exponga los motivos de porque no puedo llevar cinturón y posteriormente ellos me expiden un documento sellado por la dgt que me exime del uso del mismo. Es un documento verde que lleva arriba del todo una señal azul con un señor con el cinturón puesto pero tachado con una franja roja en diagonal, vamos, la señal de "obligatorio usar el cinturón" pero tachada. Mas abajo vendría mi nombre, mis datos y mi numero de DNI. Espero que lo consiga. Si mi médico  no esta por la labor de ayudarme, pues me tendré que buscar a otro aunque tenga que pagarlo. Cuando acaben estos días de Semana Santa me pondré a ello.

Sigo insistiendo en que no es justo que quiten puntos por el cinturón ya que es algo que no representa ningún peligro público salvo la integridad de uno mismo. No creo que nadie merezca que le quiten el carnet por semejante gilipollez.

Ah, OscarGTD, He buscado casos de cuerpos proyectados en un accidente y todos los que he visto son iguales. Se suelen chocar con lo que ha chocado el vehículo, un muro, un árbol, una farola, otro vehículo, etc. No he visto ninguno en el que haya chocado con ningún viandante. Además, el 95% de los casos no llega a salir proyectado sino que se destroza contra el salpicadero y en caso de que salga suele hacerlo mas bien hacia arriba, nunca de frente pues el salpicadero lo evita. Y no peso 80 kg (eso quisiera yo) sino 63.

Pues eso, si hay alguna novedad os voy informando. Nunca está de mas aprender cosas nuevas y mas estos casos tan inusuales como el mío.

Saludos y gracias por vuestras respuestas.
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« Respuesta #6 en: Abril 12, 2017, 17:39:08 »

Aha, bueno, parece que se clarifica el bosque. Me alegro.

Quizás la manera de planteárselo al médico no fue la correcta. Él sí que te puede hacer un informe médico sobre la enfermedad, lo que implica el uso de prendas en general y puede concretar en las repercusiones del uso de otros elementos como el cinturón de seguridad. Quizás por ahí esté más dispuesto si se lo planteas así. En todo caso, no creo que sea algo que, expuesto así, no haya ningún médico que lo quiera hacer.

En cuanto a los tipos de accidente, que no hayas encontrado casos de impacto con viandantes no quiere decir que no existan. Como parece lógico, el hecho de que choquen con otras cosas de fuera del vehículo ya implica que podrían hacerlo contra un viandante. Por otro lado, el ángulo de proyección no disminuye las posibles consecuencias (sólo varía la forma de chocar) y menos masa implicaría que saldrías despedido con mayor velocidad.

Ya que estás dispuesto a ir a fondo, una vez que tengas la exención quizás convendría comunicarlo al seguro. No siendo que luego en caso de que te den golpe o similar, se laven las manos aduciendo que no sabían nada. No creo que el importe del seguro te subiera tampoco, ya que no es una situación con la que cuenten de manea habitual.

Ánimo!!
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« Respuesta #7 en: Abril 12, 2017, 21:22:04 »

Ya que estás dispuesto a ir a fondo, una vez que tengas la exención quizás convendría comunicarlo al seguro. No siendo que luego en caso de que te den golpe o similar, se laven las manos aduciendo que no sabían nada. No creo que el importe del seguro te subiera tampoco, ya que no es una situación con la que cuenten de manea habitual.

En los seguros que contrato no figura lo de falta de cobertura por no llevar abrochado el cinturón. Sería problemático en el caso de los 21s (y otros modelos) que no llevan cinturones atrás.
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« Respuesta #8 en: Abril 12, 2017, 22:14:29 »

Motorman de complicado no tiene nada el no llevar los cinturones traseros, no te pueden obligar a ponerlos pero tampoco puedes llevar pasajeros en los asientos que no lleven los cinturones, bajo riesgo de las multas por no llevar el cinturón puesto, ya que están obligados a llevarlos; tampoco puedes llevar niños, si de esta forma lo quieres ver más claro, ya que tendrían que llevar obligatoriamente los sistemas de retención homologados al no poder anclarlos no puedes llevar al niño; y no les interesa dejarlo claro pues por el motivo que ya conoces: hacer caja
El erre GTD que tú lo quieras ver injusto pues bueno, pero parece que es porque te afecta a tí y lo ves de esa manera, lo mismo a otros piensan en otras injusticias por otros motivos y tú piensas que es muy justo; dices que pesas 63Kg con inmunosupresores ¿Cómo te afectan esos inmunosupresores en la conducción? Que yo recuerdo a una persona que decía casi lo mismo que tú, que si tal que si cual pero iba conduciendo totalmente medicado con pastillas que según él le dejaban grogui, pero claro él puede conducir perfectamente, mejor que se vayan a perseguir a otros que están todos borrachos, que a él con la receta médica le vale (y tampoco se puede conducir bajo los efectos de determinados medicamentos ni con prescripción médica).

La guerra de si el cinturón obligatorio o no fue hace muchos años y acabó imponiéndose el cinturón obligatorio.

Pues no me he tenido que tragar yo falsas verdades como hechos probados de los "señores agentes".

Y por muy mal que te siente sabías que lo estabas incumpliendo y a lo que te arriesgabas ¿Porqué no lo has hecho antes lo de la exención en vez de estar esperando años, por lo que parece, a perder el carnet?
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« Respuesta #9 en: Abril 13, 2017, 10:26:33 »

Ya que estás dispuesto a ir a fondo, una vez que tengas la exención quizás convendría comunicarlo al seguro. No siendo que luego en caso de que te den golpe o similar, se laven las manos aduciendo que no sabían nada. No creo que el importe del seguro te subiera tampoco, ya que no es una situación con la que cuenten de manea habitual.

En los seguros que contrato no figura lo de falta de cobertura por no llevar abrochado el cinturón. Sería problemático en el caso de los 21s (y otros modelos) que no llevan cinturones atrás.

No lo digo por no figurar eso explícitamente. Lo digo por lo que luego las aseguradoras alegan para pagar menos en casos de accidente.... Que si negligencia, etc. Que no tiene por qué ser lo habitual, por supuesto, pero como para fiarse a estas alturas.

En los 21s que no llevan cinturones atrás al entrar en lo legal, no pueden decir nada. Pero en caso de existir el cinturón trasero y no ser usado, puede causar la muerte del pasajero delantero (estos casos son más numerosos, lamentablemente). Que lo mismo la aseguradora no dice nada.... Pero....

También hay que fijarse en las coberturas de responsabilidad civil suplementaria. De forma general han pasado de ser ilimitadas a rondar 100mil, 50mil euros o 10mil euros en las compañías más baratas.... De alguna manera es como aplicar la disminución de indemnización en accidente y así no tener que mirar quién llevaba cinturón y más cosas... Con la consiguiente rebaja en la cuota, claro.
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« Respuesta #10 en: Abril 25, 2017, 16:50:27 »

Hola a todos. He estado bastante ocupado por lo que no he podido conectarme antes.

Actualizo:

El miércoles pasado fui al médico, le he contado con todo detalle la situación que tengo de que estoy a punto de perder el carnet por culpa del problema que tengo con el cinturón, por lo que le he rogado que me haga un informe detallado de mi problema de salud y el motivo de porque no puedo usar el cinturón pues los de la DGT me lo han pedido para proceder a eximirme o no el uso del cinturón. Él me ha contestado que me lo hace sin ningún problema, pero tiene su riesgo por que es posible que en lugar de eximirme del cinturón me digan que tengo que llevar uno especial o que tengo que llevar almohadillas o que tengo que llevar una ropa especial o cualquier tontería por el estilo (que todo eso lo he probado ya y nada), ya que la DGT no exime a nadie del uso del cinturón así como así, y si no llevo las almohadillas la ropa o lo que sea me pueden multar incluso llevando el cinturón puesto, vamos, que es posible que en vez de "echarle agua al fuego" le eche "gasolina". Después de decirme eso me he quedado que no sé que hacer, si seguir adelante asumiendo el riesgo o dar esto por perdido y seguir así hasta que me quiten el carnét.

¿Qué me recomiendan ustedes? ¿Asumo el riesgo y sigo adelante con el tema? ¿Lo doy por perdido? NO SÉ QUE HACER. Si a alguien se le ocurre alguna solución estaré encantado de escucharla.

Insisto: No creo que nadie se merezca que le quiten el carnet por no usar el cinturón. Es un castigo muy desproporcionado. Eso deberían cambiarlo.

Espero vuestras respuestas y gracias de antemano.
« Última modificación: Abril 25, 2017, 16:55:49 por El erre GTD » En línea
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« Respuesta #11 en: Abril 25, 2017, 18:55:58 »

Yo pienso que la DGT no se va a poner a decir lo que tienes que llevar o no puesto, aparte de que te digan que puedes no llevar cinturón.

En cualquier caso yo pediría ese informe y luego, según lo que haya puesto, te lo vuelves a pensar. Siempre se puede motivar la solicitud convenientemente en función de lo que esté escrito o de cómo lo quieras mostrar. Así que según lo veo, aún queda.

Yo de momento seguiría... Pídele el informe y cuando lo tengas en tu poder, le vuelves a dar al tarro...
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« Respuesta #12 en: Abril 25, 2017, 23:48:06 »

El cinturón es necesario para cuando te cruces con una que va hablando por el movil y choquen por su culpa y negligencia, no te comas el airbag o el volante en caso de no llevarlo.

Yo que tu inventaría algún artilugio para que no me rozara, que fuera indetectable desde fuera del coche.
Lo que no sé qué ni cómo sería.
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« Respuesta #13 en: Abril 26, 2017, 09:23:54 »

      Buenos días, bajo mi punto de vista deberías centrarte en como proteger o modificar levemente el cinturón, poniéndole unas pinzas por ejemplo, están prohibidas por anular la eficiencia del mismo en caso de impacto, pero cara a los agentes son inpercebibles.
      Por muchos informes Médicos que tengas, sin tener un certificado de invalidez, ni un coche adaptado, la DGT no te dará bajo ningún concepto, un permiso para conducir sin el uso del cinturón, poner en riesgo tu propia vida es delito.
      La DGT solo permite conducir sin ponerse el cinturón, a los que por razones laborables o protección propia, tengan que ir armados con su permiso de armas en regla.
      No es mi intención desanimarte a hacer cosas, pero ya digo, bajo mi opinión un Medico, no es competente para decidir, si puedes conducir sin el cinturón, puede hacerte un informe, que su uso te es perjudicial, pero la DGT te dirá que no puedes conducir sin ponértelo, como ya dije atentar contra tu propia vida es delito.
      Un saludo y suerte.
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« Respuesta #14 en: Abril 28, 2017, 21:41:09 »

Motorman de complicado no tiene nada el no llevar los cinturones traseros, no te pueden obligar a ponerlos pero tampoco puedes llevar pasajeros en los asientos que no lleven los cinturones, bajo riesgo de las multas por no llevar el cinturón puesto, ya que están obligados a llevarlos;

Si el 21 viene de fábrica sin cinturones traseros no te pueden multar si llevas pasajeros detrás. Es perfectamente legal circular así, el coche ya obtuvo su homologación en su día. Jamás me han multado por ese motivo y me lo han confirmado asociaciones de clásicos. De igual modo hay coches antiguos que no llevan cinturones ni delante y no está prohibido conducirlos, o el ABS que creo que es obligatorio en coches nuevos y a los que no lo llevan no se les puede prohíbir circular, y con el airbag si no sucede algo parecido en breve lo aprobarán.

Con respecto a tu enfermedad que espero que la superes, te comento el caso de un conocido. No sé cómo se llama su enfermedad pero tiene los huesos muy frágiles, vamos, que si se golpea por la calle con un bolardo se le fractura la pierna. No sé ya la de operaciones que lleva por fracturas (ahora mismo está de baja por la última operación), pues bien, conduciendo se pone el cinturón y eso que es más peligroso para él llevarlo que no, en un frenazo a nada que le tire el cinturón se les fracturan las costillas. Entérate bien de tu caso y a ver qué solución te da el médico y resuelves el problema en tráfico porque no puedes estar toda la vida de multas.

Un saludo
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« Respuesta #15 en: Abril 29, 2017, 11:39:46 »

Motorman de complicado no tiene nada el no llevar los cinturones traseros, no te pueden obligar a ponerlos pero tampoco puedes llevar pasajeros en los asientos que no lleven los cinturones, bajo riesgo de las multas por no llevar el cinturón puesto, ya que están obligados a llevarlos;

Si el 21 viene de fábrica sin cinturones traseros no te pueden multar si llevas pasajeros detrás. Es perfectamente legal circular así, el coche ya obtuvo su homologación en su día. Jamás me han multado por ese motivo y me lo han confirmado asociaciones de clásicos. De igual modo hay coches antiguos que no llevan cinturones ni delante y no está prohibido conducirlos, o el ABS que creo que es obligatorio en coches nuevos y a los que no lo llevan no se les puede prohíbir circular, y con el airbag si no sucede algo parecido en breve lo aprobarán.
Dagoban no sería el primero al que se las han puesto por llevar los pasajeros sin cinturón, y esto ya deberías de saber que es primero paga y después reclama, y si pagas pierdes el derecho a la reclamación, y si no pagas con diversidad de excusas acaban embargándote con intereses de usura. Así que a elegir. Y el ayunta-MIENTO de Madrid para pagarme un vehículo emplean los mismos argumentos que les desestimó un juez en el contencioso por el que tuvieron que anularme más de tres mil euros y así alargar el pago.
La cuestión real es que tanto conductor como pasajeros están obligados a llevarlos puestos, y ahora queda el limbo que no les interesa aclarar (y una asociación, o varias de ellas, pueden decir misa que lo que va a prevalecer es la falsa verdad como hecho probado del "señor agente" y esto es que no los llevaba puestos, si lo de que el vehículo no los lleve acaba siendo irrelevante y espera a que un juez lo admita) de qué sucede cuando el vehículo no lleva cinturones traseros y llevas a pasajeros que no llevan puesto ya que son inexistentes; puede que por Autonomías cambien algunas cosas y en determinados vehículos el conductor pueda estar exento por la antigüedad del vehículo al no llevarlo y no estar prohibida su circulación, y a día de hoy los que no llevan los cinturones delanteros la mayoría, y son muy pocos, están matriculados como históricos con sus ventajas y con sus restricciones.

Explícame tú como se puede circular con un vehículo bien estacionado y no entregar la multa por estar ausente el conductor; así llevo años, ya te digo que tuvieron que anular más de 3000€, que si los hubiera tenido primero embargan y después reclama, aún estando anulados pretendieron cobrármelos igualmente, otra vez para allá, y para el pago del vehículo pues todavía sigo en ello.
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« Respuesta #16 en: Abril 29, 2017, 18:47:13 »

El erre GTD, cierto es que con un certificado médico podrías llegar a quedar exento del uso de los cinturones, pero ¿no te has planteado instalar algún tipo de cinturón que no sea autoenrrollable, de forma que lo puedas ajustar manualmente dejando un poco de holgura para que no te roce? De esta forma no perderías la seguridad que da el llevar el cinturón puesto.
Por otra parte, lo que te ha dicho el médico suena más a excusas para intentar librarse de tener que hacer el certificado que otra cosa. Pídele que te le haga y luego ya harás tú lo que veas.

Y por cierto, siento mucho lo de tu enfermedad, es una putada.


Motorman de complicado no tiene nada el no llevar los cinturones traseros, no te pueden obligar a ponerlos pero tampoco puedes llevar pasajeros en los asientos que no lleven los cinturones, bajo riesgo de las multas por no llevar el cinturón puesto, ya que están obligados a llevarlos;

Si el 21 viene de fábrica sin cinturones traseros no te pueden multar si llevas pasajeros detrás. Es perfectamente legal circular así, el coche ya obtuvo su homologación en su día. Jamás me han multado por ese motivo y me lo han confirmado asociaciones de clásicos. De igual modo hay coches antiguos que no llevan cinturones ni delante y no está prohibido conducirlos, o el ABS que creo que es obligatorio en coches nuevos y a los que no lo llevan no se les puede prohíbir circular, y con el airbag si no sucede algo parecido en breve lo aprobarán.
Dagoban no sería el primero al que se las han puesto por llevar los pasajeros sin cinturón, y esto ya deberías de saber que es primero paga y después reclama, y si pagas pierdes el derecho a la reclamación, y si no pagas con diversidad de excusas acaban embargándote con intereses de usura. Así que a elegir. Y el ayunta-MIENTO de Madrid para pagarme un vehículo emplean los mismos argumentos que les desestimó un juez en el contencioso por el que tuvieron que anularme más de tres mil euros y así alargar el pago.
La cuestión real es que tanto conductor como pasajeros están obligados a llevarlos puestos, y ahora queda el limbo que no les interesa aclarar (y una asociación, o varias de ellas, pueden decir misa que lo que va a prevalecer es la falsa verdad como hecho probado del "señor agente" y esto es que no los llevaba puestos, si lo de que el vehículo no los lleve acaba siendo irrelevante y espera a que un juez lo admita) de qué sucede cuando el vehículo no lleva cinturones traseros y llevas a pasajeros que no llevan puesto ya que son inexistentes; puede que por Autonomías cambien algunas cosas y en determinados vehículos el conductor pueda estar exento por la antigüedad del vehículo al no llevarlo y no estar prohibida su circulación, y a día de hoy los que no llevan los cinturones delanteros la mayoría, y son muy pocos, están matriculados como históricos con sus ventajas y con sus restricciones.

Explícame tú como se puede circular con un vehículo bien estacionado y no entregar la multa por estar ausente el conductor; así llevo años, ya te digo que tuvieron que anular más de 3000€, que si los hubiera tenido primero embargan y después reclama, aún estando anulados pretendieron cobrármelos igualmente, otra vez para allá, y para el pago del vehículo pues todavía sigo en ello.

Lo siento, pero eso no es así. Cualquier vehículo anterior a 1992 que saliese de fábrica sin cinturones traseros, no tiene obligación de instalarlos y no puede ser multado en caso de llevar pasajeros en esas plazas sin el cinturón. Y lo mismo para vehículos aún más antiguos que tampoco llevasen cinturones delanteros.
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« Respuesta #17 en: Abril 29, 2017, 21:11:25 »

Chuano pues lo hacen y primero paga y después reclama.
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« Respuesta #18 en: Abril 29, 2017, 22:16:02 »

De todos modos, hay que ser un poco suicida para llevar pasajeros atrás sin cinturón, en caso de choque se te vienen encima como un peso lanzado.

Si no, miren los videos de youtube cómo salen disparados por las ventanillas como un Fido dido. 
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Fco Gabriel


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« Respuesta #19 en: Abril 30, 2017, 11:38:25 »

      Buenos días, como ya he comentado anteriormente, un justificante medico no te sirve de nada, otra cosa es como comente, que te reconozcan una incapacidad o enfermedad grave, en el centro autorizado para ese fin, equipo de valoración de la seguridad social.
      Te adjunto parte del REAL DECRETO 965/2006, donde podrás comprobar la veracidad de lo expuesto, el mismo real decreto, deja muy claro que solo están obligados a ponerse el cinturón, aquellos vehículos que dispongan de ellos, por lo cual los vehículos que no disponen de cinturones traseros, los pasajeros pueden circular sin ellos, pero este es otro tema y no voy a profundizar, pues de lo que se trata es de, aportar información verídica de tu caso, para solucionarlo si se puede.
      Dicho lo cual mi consejo, es que te olvides del medico y pidas cita en la EVO, suelen tardar en dar cita, pero vale la pena, si al final consigues te den un porcentaje de incapacidad, solucionas el problema y a mayores sumas ventajas, no pagar impuesto circulación, desgravar en hacienda etc.
      La mejor mejor solución, seria la cura de la enfermedad, de la cual espero te mejores, un saludo.
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« Respuesta #20 en: Abril 30, 2017, 12:01:46 »

Pues justamente en ese recorte no viene eso de la obligatoriedad de ponerse el cinturón los vehículos que dispongan de ellos, sino más bien quienes no tienen la obligatoriedad...

Pero vamos, lo que está claro es que con el informe del médico ya puede mover cosas, si así lo quiere y le interesa una vez que lo tenga en su poder, por lo que el miedo o reparo a pedírselo al médico no tendría lugar desde mi punto de vista...

Chuano, tengo entendido que los cinturones delanteros fueron obligatorios su instalación y uso desde 1974. Las marcas o bien se fueron adelantando y sugiriendo puntos de anclaje opcional desde 1971 o bien los fueron instalando ya de forma homologada desde 1973 y 1974 para todos los vehículos. Distinta cosa sería que el coche sea declarado histórico, por supuesto.
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« Respuesta #21 en: Abril 30, 2017, 12:21:17 »

La situación actual para los 21's es que sigue sin haber obligación de instalar cinturones atrás. La nueva limitación es que los más bajos de 135 cm. (niños básicamente) no pueden viajar en los asientos delanteros. Como tienen que viajar obligatoriamente con cinturón los menores, significa que no pueden estar en coches sin cinturones traseros.
« Última modificación: Abril 30, 2017, 12:23:15 por motorman » En línea

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« Respuesta #22 en: Abril 30, 2017, 12:30:30 »

La situación actual para los 21's es que sigue sin haber obligación de instalar cinturones atrás. La nueva limitación es que los más bajos de 135 cm. (niños básicamente) no pueden viajar en los asientos delanteros. Como tienen que viajar obligatoriamente con cinturón los menores, significa que no pueden estar en coches sin cinturones traseros.

Sí y no, motorman.

Sobre los cinturones traseros está claro que sigue sin haber obligación de instalación, pero los menores sólo tienen obligación de viajar con un sistema de retención homologado para su estatura y peso. Y eso es independiente de si lleva cinturones atrás o no los lleva. Es decir, que si el sistema de retención infantil no usa cinturones traseros, se pueden llevar menores atrás más bajos de 1,35 m, pero siempre obligatoriamente con su sistema de retención infantil.
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« Respuesta #23 en: Abril 30, 2017, 12:52:49 »

      Solo puse el articulo que tiene relación con el tema, de los cinturones traseros, también esta incluido en ese real decreto, pero ya he dicho que en este tema no iba a profundizar, por no venir al caso, el que este interesado que lea el real decreto.
      Adjunto párrafo relevante, pero como lo que se pretende es, debatir y a mi no me apetece, por no ser un tema, que interese al compañero, el que quiera seguir dándole vueltas, por mi correcto.
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« Respuesta #24 en: Abril 30, 2017, 13:40:16 »

Me vas a perdonar, Fco. Gabriel, pero estás poniendo una web como fuente que hace referencia a un RD del año 1990 sobre si los pasajeros pueden o no viajar en un vehículo sin cinturones traseros y no sobre si se está obligado a instalarlo o no obligado, cosa ésta última en la que estamos todos de acuerdo...

Por cierto, que sobre ese reglamento de circulación el Art. 117 apartado 1 a) 3º decía: De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica

Me parece que no es el caso del 21.

El actual artículo 117 fue modificado por el RD 667/2015 de cuya lectura se desprende lo que he escrito anteriormente para motorman.


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« Respuesta #25 en: Abril 30, 2017, 13:45:17 »

Y es más, si el 21 no lleva instalados los cinturones traseros, el niño con su sistema de retención infantil puede viajar en el asiento delantero, pues es una de las excepciones (Art 117, apartado 3, 3º), que se me olvidaba...
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« Respuesta #26 en: Abril 30, 2017, 13:49:51 »

Y es más, si el 21 no lleva instalados los cinturones traseros, el niño con su sistema de retención infantil puede viajar en el asiento delantero, pues es una de las excepciones (Art 117, apartado 3, 3º), que se me olvidaba...

¿Estás seguro? Eso era antes. Me temo que tras la última modificación no pueden ir menores de 135 cm. sin cinturones traseros.

Ese sistema de retención infantil homologado sin cinturón ¿cómo es?
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« Respuesta #27 en: Abril 30, 2017, 14:11:29 »

Me parece recordar Motorman que es un sistema de elevación que se pone sobre el asiento pero que no evita el uso del cinturón propio del asiento, así que a tener en cuenta la edad del niño. Y si mal no recuerdo lo de menores de 135 cm se refiere a la altura independientemente de la edad, pero por la edad pueden necesitar un tipo de retención u otro; aparte es superar los 135 cm y por edad estar obligado a utilizar determinados tipos de retención.

Por si aclara algo: http://gasexpress.es/blog/ninos-seguros-cambios-en-normativa-de-retencion-infantil/
Por si se fía uno más del RACE: http://www.race.es/seguridadvial/formacion-race/sillas-infantiles/normativa-sillas-infantiles  Aquí vienen diferentes enlaces, y sillas homologadas.
« Última modificación: Abril 30, 2017, 14:20:15 por tzadkiel2 » En línea
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« Respuesta #28 en: Abril 30, 2017, 14:12:40 »

Pues yo lo entiendo así.... Pego el Art 117 hasta el apartado 3 incluido y marco lo relevante:

Artículo 117  Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados  
 
1.   El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
 (Caso del 21, como ya estábamos de acuerdo)
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
 
2.   En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.

En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
 
3.   En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.

Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
 
1.º   Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
 
2.º   Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.

3.º   Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.


En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
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« Respuesta #29 en: Abril 30, 2017, 14:24:23 »

OscarGTD, por si te apete releer BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8047

A tener en cuenta:
Además se ha aprovechado para incorporar en este artículo otros cambios orientados a aumentar la seguridad y la protección de los menores en función de su estatura y del asiento que ocupen en el vehículo, con la finalidad de reducir la gravedad de las lesiones que pudieran sufrir en caso de accidente. En concreto se refuerza la protección de los menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros cuando viajen en un vehículo de hasta nueve plazas incluido el conductor, al establecer la obligación de que ocupen los asientos traseros, admitiendo como únicas excepciones que el vehículo no disponga de asientos traseros, éstos ya se encuentren ocupados por menores de edad en sus mismas condiciones, o no sea posible la instalación en los asientos traseros de todos los sistemas de retención. Únicamente en dichas circunstancias excepcionales estos menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo debiendo utilizar, en todo caso un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso.

El objetivo de estos cambios es imponer como prioridad que el menor que no alcance esa estatura ocupe siempre el asiento trasero del vehículo, en el que la posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor que al ocupar los asientos delanteros, evitando que los menores puedan ocupar el asiento delantero aun cuando los asientos traseros no estén ocupados.

No obstante, cabe señalar que los cambios incluidos en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación no afectan al artículo 119 del propio texto reglamentario, que relaciona las exenciones a las obligaciones previstas en aquél en cuanto al uso de cinturones u otros sistemas de retención homologados, entre las que se recogen las referidas a los taxis cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, a los que se permite transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
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